Me ha parecido muy interesante tu aportación, Palangana, a qué se considera lugar, porque has dicho que si rompen el candado y se llevan la moto, sería hurto por estar en la vía pública. También se considera hurto si rompen la ventanilla del coche y se llevan el coche?
A ver, amigo SegurLaw, continuando con la lección, si me permites con el ejemplo,... si una moto está aparcada en la calle, le rompes el candado y te la llevas (sin fuerza en las cosas y sin intimidación en las personas), no necesariamente siempre va a ser un delito de hurto, sino que dependerá del ánimo del autor del hecho para calificarlo dentro del tipo de un delito de
hurto (con intención de apropiación) o de un delito de
hurto de uso de vehículo a motor (con intención sólo de uso), que conlleva menos pena.
Y en el caso de la sustracción del coche que está en la vía pública (sin fuerza en las cosas y sin intimidación en las personas) sucede igual, depende del ánimo del autor del hecho para calificarlo como
hurto (con intención de apropiación) o como
hurto de uso de vehículo a motor (con intención sólo de uso).
Cometen
robo de un coche (o una moto) cuando se sustrae con fuerza en las cosas o con intimidación en las personas y con la intención de apropiárselo para sí, y luego venderlo a otra persona, como hacen las mafias que se dedican a esta clase de delitos.
Por lo que si sustraen el portátil del interior de un vehículo situado en la vía pública, si se usa fuerza en las cosas o intimidación en las personas, sería
robo, y si falta el concepto penal de fuerza en las cosas (o la intimidación en las personas), sería
hurto.
Saludos desde Huelva.