;

Autor Tema: Duda de introducción a procesal  (Leído 931 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado tradixion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 878
  • Registro: 09/01/10
Duda de introducción a procesal
« en: 12 de Mayo de 2012, 18:40:29 pm »
Pues ahí va el problema:
No acabo de entender la diferencia entre un juez sustituto, un juez suplete y un juez de provisión temporal... Se agradecen ideas.

No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:Duda de introducción a procesal
« Respuesta #1 en: 14 de Mayo de 2012, 19:12:05 pm »
Hola

Debería responderte en el hilo oficial pero como está muy abajo, te pongo la respuesta;

Para todos en común, se trata de personal jurisdiccional que no pertenece a la carrera judicial de cuyas carácterísticas principales es la interinidad con la que ejercen la potestad jurisdiccional. Su inamovilidad queda garantizada durante durante el tiempo que ocupan dicho cargo ( art. 378.2 LOPJ )

-Los jueces de paz y sus  sustitutos, son designados por cuatro años, no necesitan ser licenciados en derecho y su estatuto no les impide dedicarse a  otra cosa.

- Los jueces sustitutos ( art. 212 LOPJ ), nombrados para sustituir a los titulares de un juzgado de cualquier orden jurisdiccional cuand dicha sustitución no pueda realizarse por otro juez de carrera de la misma localidad. Su régimen es igual al de los magistrados suplentes.

- Los llamados jueces en régimen de provisión temporal ( arts. 428 a 433 LOPJ ), destinados a cubrir las vacantes que resulten desiertas de los concursos convocados para proveerlas, siempre y cuando esas vacantes no puedan ser cubiertas mediante una sustitución, una prórroga de jurisdicción o una comisión de servicios. Su nombramiento es por un año. prorrogable por otro más ( art. 432.2 LOPJ ). Se necesitan los mismo requisitos que los que acceden a carrera por oposición.

- y los magistrados suplentes ( arts. 200 a 202 LOPJ ), nombrados en previsión de que puedan ser necesarios para formar un órgano colegiado, cuando éste no pueda constituirse con sus miembros titulares. Para ser nombrado magistrado suplente se necesitan los mismos requisitos que para el ingreso en la carrera judicial por oposición. El nombramiento de magistrado suplente es para un año judicial ( arts 200.2 LOPJ )

Las figuras están reguladas por el reglamento 1/1995 de 7 de junio de la carrera judicial y por el reglamento 3/1995 de junio, de los jueces de Paz.

Un saludo
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado tradixion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 878
  • Registro: 09/01/10
Re:Duda de introducción a procesal
« Respuesta #2 en: 14 de Mayo de 2012, 21:00:14 pm »
O sea, a ver si lo he entendido: si un juez le da un patatús o algo y queda la plaza libre por esa circunstancia excepcional, sería un juez sustituto el que lo reemplazaría, si queda vacante en un concurso, es un juez en régmien de provisión temporal, y si es para formar órgano colegiado, es un magistrado suplente... Pos ya lo veo claro, en el libro no lo acababa yo de pillar... Gracias.
No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.