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Autor Tema: asociacion  (Leído 1393 veces)

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Desconectado rubianeli

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asociacion
« en: 27 de Mayo de 2012, 16:18:57 pm »
hola, una consulta:

teníamos unas asociacion , la cual se hizo acta fundacional, escritura de estatutos, y se registro en el  registro de asociaciones de la  comunidad autonoma, teniamos cif, y bueno, todo lo necesario para formar una asociacion sin animo de lucro.

Al no utilizarse durante algun tiempo se dio de baja en la administración, y mi pregunta es sobre si alguien puede utilizar el nombre de la asociacion para formar una nueva,o en cambio, si este nombre está protegido de alguna manera.

Para vuestra informacion deciros que no aparece el nom bre en el registro de asociaciones nacional ni de la comunidad autonoma


Desconectado amartin654

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Re: Asociación
« Respuesta #1 en: 27 de Mayo de 2012, 18:14:42 pm »
Tendrás que inscribir la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones, que llevará un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad o semejanza de éstas, que pueda inducir a error o confusión con la identificación de entidades u organismos preexistentes.

Espero haber despejado tu duda. Saludos desde Huelva.
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Desconectado ictiocentauro

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Re:asociacion
« Respuesta #2 en: 28 de Mayo de 2012, 18:47:51 pm »
Entiendo que, corrígeme si me equivoco rubianeli,  la asociación se disolvió, liquidó y se dio de baja en el registro de asociaciones, en este caso autonómico según mencionas, y en Hacienda, por lo que es normal que no aparezca en el registro de asociaciones tanto nacional como autonómico. Y puesto que la asociación ya no existe como persona jurídica ni hay derechos legítimos de la misma, nada impediría que se constituyera una nueva asociación con el mismo nombre.
La protección de la denominación está prevista para las asociaciones inscritas, en el registro de asociaciones correspondiente, pero no para las que hayan causado baja. Y prueba de ello es la referencia que el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace respecto a la utilización de denominación preexistente que requerirá “consentimiento expreso del interesado o sus sucesores”. Aquí ya no hay ni interesado ni sucesores.

Saludos.