Entiendo que, corrígeme si me equivoco rubianeli, la asociación se disolvió, liquidó y se dio de baja en el registro de asociaciones, en este caso autonómico según mencionas, y en Hacienda, por lo que es normal que no aparezca en el registro de asociaciones tanto nacional como autonómico. Y puesto que la asociación ya no existe como persona jurídica ni hay derechos legítimos de la misma, nada impediría que se constituyera una nueva asociación con el mismo nombre.
La protección de la denominación está prevista para las asociaciones inscritas, en el registro de asociaciones correspondiente, pero no para las que hayan causado baja. Y prueba de ello es la referencia que el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace respecto a la utilización de denominación preexistente que requerirá “consentimiento expreso del interesado o sus sucesores”. Aquí ya no hay ni interesado ni sucesores.
Saludos.