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Autor Tema: Mercantil I (impugnar una respuesta)  (Leído 1984 veces)

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Desconectado Ot

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Mercantil I (impugnar una respuesta)
« en: 15 de Junio de 2012, 01:11:04 am »
Tengo dudas a la respuesta facilitada en las plantillas a la pregunta 11. del modelo D (segunda semana).
Yo entiendo que la buena ha de ser la A y no la B.
¿Qué opinais?


Desconectado marta

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #1 en: 15 de Junio de 2012, 09:57:14 am »
Yo también había contestado esa.

Desconectado Ot

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #2 en: 15 de Junio de 2012, 10:09:12 am »
Buenos días Marta.
Anoche envié un mail al departamento. A ver que dicen.

Desconectado Ot

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #3 en: 15 de Junio de 2012, 10:39:13 am »
Si alguien tiene contrastada la respuesta, puede decirme si estoy errado por favor.

Desconectado marta

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #4 en: 15 de Junio de 2012, 11:17:27 am »
En las relaciones externas, cito.
La responsabilidad del socio comanditario desaparece cuando realiza la aportación debida a la sociedad y ésta queda integrada en el patrimonio de la sociedad. Esto es tanto como decir que el socio comanditario queda liberado de su responsabilidad en la medida en que la aportación realizada cubra objetivamente el importe de la suma de responsabilidad.

En las relaciones internas, cito.
Salvo  prescripción en contrario, todos los socios, sean colectivos o comanditarios, participan en las ganacias y en la cuota de liquidación a prorrata de la porción de interés que tengan en la sociedad.El comanditario tb participa en la distribución de las pérdidas y debe soportarlas en la forma prevista en el contrato y, en su defecto , a prorrata de su participación en el capital. Pero a diferencia del socio colectivo, no le alcanzan las perdidas más allá de su aportación.
Espero que esto te ayude.

Desconectado carlosC

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #5 en: 15 de Junio de 2012, 12:04:44 pm »
Se trata de la pregunta  nº 17 del modelo D:
Los cinco socios de Ural s.a. se han reunido informalmente y han decidido por unanimidad  celebrar junta general para decidir un aumento del capital social . Cada uno de los socios ostenta el 20% del capital social. Al final de la reunión, se ha  decidido el aumento  del capital con el voto a favor de cuatro de los cinco socios. Teniendo en cuenta los siguientes datos, el acuerdo:

a.- Es nulo por que la junta no se había convocado formalmente

b.-Es nulo porque el acuerdo tendría que haberse adoptado por unanimidad.

c.-Es válido.

Mis dudas son:
La junta general no requiere de convocatoria previa?. Aquí habla de junta general no de junta universal.
Sólo me arrepiento de lo que no he hecho....

Desconectado MCM08

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #6 en: 15 de Junio de 2012, 12:16:27 pm »
OT, yo también había contestado en la pregunta 11 la A, aunque lo que esté mal quizás sea la palabra SIEMPRE. No sé la verdad. A mi me parece más correcta la A.

Desconectado MCM08

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #7 en: 15 de Junio de 2012, 12:20:20 pm »
Carlos, es junta universal porque se reúne la totalidad del capital social (5 socios por 20% de capital cada uno) y por unanimidad han decidido celebrar junta general y por tanto plenamente válida. Los acuerdos no requieren unanimidad. Yo al menos puse la C, porque así lo entendí.

Desconectado carlosC

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #8 en: 17 de Junio de 2012, 23:56:51 pm »
Claro, pero en la pregunta pone Junta General, así que no tengo muy claro el tema.
Sólo me arrepiento de lo que no he hecho....

Desconectado Alfmonti

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Re:Mercantil I (impugnar una respuesta)
« Respuesta #9 en: 18 de Junio de 2012, 00:17:47 am »
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 178. Junta universal.

1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.



Con el artículo queda clara la respuesta corresta.

Saludos