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Autor Tema: Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)  (Leído 2334 veces)

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Desconectado tgil49

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Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)
« en: 26 de Julio de 2012, 18:31:52 pm »
Hola a todos:

Parece ser  que este recurso no es posible ante reclamaciones EA realizadas directamente ante el TEAC.

No encuentro motivo alguno para esto ni en la ley ni en el reglamento y, por el contrario, si encuentro sentencias donde se hace referencia a la interposición  y aceptación de este recurso ante el TEAC.

Parece ser que en el manual de referencia hay algún epígrafe en  referencia a este tema, me lo podéis mandar?.

Un saludo,

Tomás



Desconectado silu

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Re:Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)
« Respuesta #1 en: 26 de Julio de 2012, 20:31:25 pm »
En el art. 60 del RR sí viene recogido. Te lo copio:

Artículo 60. Recurso de anulación.

1. El recurso de anulación a que se refiere el artículo 239.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá interponerse contra los acuerdos y resoluciones que pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa. La competencia para resolver corresponderá al órgano del tribunal que hubiese dictado el acuerdo o la resolución recurrida.

2. Cuando la resolución de la reclamación económico-administrativa fuera susceptible de recurso de alzada ordinario, el plazo para la interposición de este último comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de anulación o a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo.

3. El recurso de anulación interpuesto extemporáneamente no causará ningún efecto sobre los plazos para la interposición del recurso de alzada ordinario.

4. La resolución que se dicte como consecuencia del recurso de anulación sólo podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra el acuerdo o la resolución de la reclamación.

No obstante, cuando se dicte resolución expresa una vez transcurrido el plazo de resolución del recurso de anulación, esta resolución podrá ser impugnada de forma independiente.


En el manual añade al respecto: "Con lo que cabe literalmente contra cualquier resolución de los TEAR y contra las resoluciones del TEAC dictadas en cualquier recurso de alzada, ordinario o extraordinario, frente a la previsión legal que lo configura < con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario>"

Desconectado mnieves

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Re:Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)
« Respuesta #2 en: 26 de Julio de 2012, 21:01:43 pm »
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Hola a todos:

Parece ser  que este recurso no es posible ante reclamaciones EA realizadas directamente ante el TEAC.

No encuentro motivo alguno para esto ni en la ley ni en el reglamento y, por el contrario, si encuentro sentencias donde se hace referencia a la interposición  y aceptación de este recurso ante el TEAC.

Parece ser que en el manual de referencia hay algún epígrafe en  referencia a este tema, me lo podéis mandar?.

Un saludo,

Tomás

Te he respondido en Alf, sí que viene recogido, art. 217 LGT

Desconectado silu

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Re:Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)
« Respuesta #3 en: 26 de Julio de 2012, 22:08:21 pm »
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Te he respondido en Alf, sí que viene recogido, art. 217 LGT

mnieves, el recurso de anulación no es el mismo que la declaración de nulidad. El recurso de anulación viene recogido en el art. 239 LGT y en el 60 RR.

Desconectado tgil49

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Re:Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)
« Respuesta #4 en: 26 de Julio de 2012, 22:15:35 pm »
Hola,

Lo que no sé es de donde se saca el manual la limitación de que en el TEAC solo es aplicable a los recursos de alzada y no, tambien, a aquellas reclamaciones que por naturaleza se resuelven en única instancia en el TEAC

Saludos,

Tomás

Desconectado mnieves

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Re:Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)
« Respuesta #5 en: 26 de Julio de 2012, 22:17:55 pm »
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mnieves, el recurso de anulación no es el mismo que la declaración de nulidad. El recurso de anulación viene recogido en el art. 239 LGT y en el 60 RR.

Gracias encanto por la aclaración.

Como el compañero hacía mención a la anulación, creí entender referido al procedimiento de nulidad, no a los recursos ordinarios en vía administrativa, que se basan también en nulidad o anulabilidad, lo siento, la deformación profesional, como me achacan todas las vulneraciones habidas y por haber en los recursos que me presentan, pues eso, porque la generalidad son desestimados.

Desconectado mnieves

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Re:Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)
« Respuesta #6 en: 26 de Julio de 2012, 22:30:20 pm »
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Hola,

Lo que no sé es de donde se saca el manual la limitación de que en el TEAC solo es aplicable a los recursos de alzada y no, tambien, a aquellas reclamaciones que por naturaleza se resuelven en única instancia en el TEAC

Saludos,

Tomás

Pues entonces Tomás, a lo que te está refiriendo es al procedimiento de nulidad ordinario del art. 217 LGT que te he comentado, puesto que la única instancia del TEAC equivale a la finalización de la vía administrativa, quedando así expedita la contencioso-administrativa.

Desconectado mnieves

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Re:Pregunta sobre F y T 1 (Recurso Ordinario de Anulación)
« Respuesta #7 en: 26 de Julio de 2012, 23:05:52 pm »
Tomás, puedes por favor, mirar en Alf.

Gracias.