Se puede ganar, se puede perder, se puede condenar en costas o puede que no haya condena en costas e incluso hay procedimientos donde no existen costas...
Un pleito no se puede plantear en esos términos. Lo primero es plantear el asunto, origen de la deuda, tiempo en que debió pagarse, la cantidad adeudada, las pruebas que podemos aportar, etc...Después, el estudiante del Foro le dirá el procedimiento y si es necesario Abogado y Procurador. Y si me apura, hasta si es viable la reclamación.
El asunto costas, es muy variable dependiendo del tipo de proceso, pero piense, que pase lo que pase, gane o pierda, los gastos generados por usted, tendrá que pagarlos. Si hay condena en costas podrá recuperarlos, pero si pierde (y se le condena a usted en costas) pagará los gastos de su abogado, su Procurador y los de la parte contraria. Total, dos abogados, dos Procuradores y el resto de costas como certificaciones, etc...
Y por último, decirle que los honorarios de los abogados son libres (salvo que está expresamente prohibida la cuota litis o cobro exclusivo en función del resultado del pleito) y que lo que existe en los Colegios son criterios orientadores para la tasación judicial de costas. Es muy habitual adelantar parte de los honorarios previstos como provisión de fondos y dejar para el final la liquidación del caso.
Un último consejo, si la cuantía es importante, acuda a un Abogado.
Saludos