En un inmueble en rehabilitación, cuyas obras se encuentran paradas en una fase inicial, el cual ha sido dividido en distintas fincas registrales en 2007,:
- Con fecha julio de 2009 se ordena una medida cautelar, la cual se notifica al Arquitecto Director, pero no a la Sociedad -propiedad registral- que se encuentra en paradero desconocido.
- Con fecha noviembre 2009, se dicta resolución del juzgado a instancia de la entidad hipotecaria, de procedimiento de ejecución hipotecaria contra los bienes de la sociedad, el inmueble en rehabilitación.
- Resolución noviembre 2010, acordó venta en pública subasta de las fincas del que se compone el citado inmueble.
- En abril de 2011, se dictó decreto de aprobación de remate a favor de una sociedad.
En marzo de 2012, se notifica a la Entidad hipotecaria, la medida cautelar dictada en 2009, ante información facilitada por el arquitecto director, que la obra ha sido embargada.
Con posterioridad, también en marzo de 2012, y ante el empeoramiento de la situación del inmueble, se dicta medidas cautelares de emergencia, incluyendo la primera dictada en 2009 y otras nuevas, ordenandose la ejecución subsidiaria de las mismas por la Administración actuante, notificándose a la entidad, la sociedad promotora-propietaria (no se puedo notificar-paradero desconocido).
En abril de 2012, se persona la sociedad adjudicataria del del procedimiento de ejecución hipotecaria en el expediente, solicitando la anulación del procedimiento y de las notificaciones efectuadas a la entidad hipotecante.
Con posterioridad en abril de 2012, se dicta resolución de cobro, a la sociedad adjudicataria del procedimiento de ejecución hipotecaria, notificandose en junio de 2012.
Presentando recurso solicitando la nulidad, ya que según jurisprudencia, no se asume la propiedad hasta expedición del testimonio del auto de aprobación del remate -título traslativo para transmitir el dominio-, la cual fue dictada en mayo de 2012 y expedida por el Secretario del Juzgado en junio de 2012.
La dudas que se plantean:
¿Cuando cesa el deber de conservación de los propietarios de los inmuebles, en un proceso de ejecución hipotecaria?
¿Que responsabilidad asume la entidad hipotecaria, cuando insta la ejecución hipotecaria, respecto del deber de conservación del inmueble?
¿Cuando asume la responsabilidad de conservación la entidad adjudicataria del remate? Se subroga en los deberes urbanísticos de conformidad con el art. 21 de la Ley del Suelo. ¿Esa subrogación, supone asumir el coste de la ejecución subsidiaria?
¿Se le puede requerir el pago de una ejecución subsidiaria, a la propiedad de un inmueble que se encuentra en fase de ejecución hipotecaria?
Saludos, esperando respuesta que me puedan aclara el tema..