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Régimen de convocatorias.
Para beneficio de nuestros alumnos las convocatorias de febrero y de junio no se consideran convocatorias finales sino parciales, solo cuenta como tal la convocatoria de septiembre. De este modo, si usted aprueba en febrero figurará su nota de aprobado y habrá superado la asignatura pero si suspende, entonces figura como no presentado y así no agota usted una de las 6 convocatorias de las que dispone un estudiante en cada una de las asignaturas. Si usted no se presenta a septiembre tampoco agota convocatoria.
Si usted agota las 6 convocatorias de una asignatura (por haberse presentado y suspendido 6 veces en septiembre a una asignatura) podrá solicitar que se le conceda una convocatoria de gracia. El plazo para solicitarlo se publica a principio de curso y suele finalizar el 15 de octubre.
No debe confundirse las convocatorias agotadas con el número de veces que se ha matriculado un alumno a la hora de pagar sus tasas académicas. Por ejemplo un alumno se ha matriculado en el año 2008 y en el 2009 en la asignatura Matemáticas I, y lamentablemente ha suspendido las dos veces en febrero sin presentarse a septiembre. El alumno, no ha agotado por tanto ninguna convocatoria. Al matricularse en el curso 2010-11 en Matemáticas I ha tenido que pagar como asignatura en 3ª matrícula, puesto que ya se había matriculado dos veces.
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