A ver, el primer ciclo de las licenciaturas, es decir, los tres primeros cursos completos tal y como indican los planes, se corresponde con la diplomatura a meros efectos de empleo público, es decir, para opositar, pero ello no te da ninguna titulación, no eres diplomado (y mucho menos equivale al grado) más que a los efectos que antes decía, para optar a un empleo público.
Para ejercer la abogacía o la procura existen dos opciones. Si terminas la licenciatura y te colegias en el plazo de dos años a partir del momento en que puedas solicitar el título no necesitas ningún requisito adicional. Pero si aún licenciado, no te colegias en ese plazo, deberá hacer el examen de acceso a dichas profesiones. Si terminas el grado, para ejercer, deberás hacer un máster y posteriormente el examen.
Si lo que pretendes es opositar, en la práctica, el primer ciclo de la licenciatura completo te abre las puertas al grupo B y tanto el grado como la licenciatura te abren las del grupo A.