Si acepta el Convenio el acreedor con privilegio especial no puede continuar o iniciar ejecución separada del bien afecto a la garantía real o personal, debiendo atenerse a lo aprobado en el convenio.
La ley reconoce el derecho a la ejecución separada contra el bien afecto, si bien sujeta este derecho a un plazo de espera y a un límite máximo con objeto de evitar que el deudor, en la fase inicial del concurso, pueda verse privado de bienes afectos a su actividad como consecuencia de la ejecución precipitada de garantías reales.
Por una parte, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones hasta la aprobación de un convenio o hasta que transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se haya iniciado la liquidación.
En resumen, antes de la declaración del concurso, puedo continuar o iniciar ejecución separada si ostento la categoría de acreedor privilegiado, y también si transcurrido un año no se ha iniciado liquidación societaria con vistas a su disolución.
Otro supuesto es votar a favor del concurso, el acreedor privilegiado quedará sometido a las quitas y esperas acordadas sin perder la categoría de su crédito.