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Autor Tema: Debate sobre Impresos Normalizados impuestos  (Leído 1191 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Debate sobre Impresos Normalizados impuestos
« en: 18 de Septiembre de 2012, 18:51:02 pm »
Tengo entendido que una reclamación puede hacerse en un impreso normalizado que se facilita o por impreso equivalente confeccionado por nosotros entendiendo como tal el que reúna las mismas condiciones vitales o lógicas del impreso normalizado que la administración facilita para facilitar la reclamación.
¿Pero qué pasaría si la Administración se niega a reconocer una reclamación no realizada en el papel exacto y preciso que facilita, entendiendo como tal un modelo de diseño cerrado y expreso?.
La palabra normalizado creo viene a significar regulación o modo de regular el trámite de que se trate.
Así, si se trata de la obtención de un permiso deben figurar los datos del peticionario con claridad y lo que pide.
¿Pero qué pasaría si la Administración se niega , considerando el impreso presentado como un incumplimiento substancial que impide la tramitación ?
Supongamos que se trata de la obtención de un permiso de apertura de un local de negocio. Conlleva la presentación de un certificado normalizado técnico de un técnico titulado y competente.
¿Qué pasaría si el certificado normalizado presentado por el técnico , que recoge todas las condiciones que debe cumplir el local para su apertura, no coincide exactamente en diseño con el impreso normalizado "impuesto" por la Administración, en este caso un Ayuntamiento?.
Es decir recoge todos los puntos precisos y alguno más del arquitecto, pero no cita los epígrafes o puntos en el mismo orden que el impreso normalizado facilitado por la administración.
¿Cómo hemos de entender la normalización ? ¿como mecanización o robotización? ¿Como constatación cierta de todos los puntos necesarios y suficientes para obtener el fin que persigue cualquier normalización?
Me gustaría conocer el punto de vista jurídico de estas actitudes que considero robotizantes y preparatorias de los famosos programas de reconocimiento de cruces via escáner de automatización y de inteligencia artificial.

Un vistazo a la web vemos que en impresos normalizados existen como el antedicho y con mucha frecuencia : impreso normalizado curriculum vitae, impreso normalizado monitorio, impreso normalizado juicio verbal, impreso normalizado 701, etc.

¿Qué pasaría si el arquitecto aduce que su certificado cumple con todo lo exigigle y que es normalizado y cumplidor de todos los requisitos y al cliente final le da el ayuntamiento 7 días para subsanarlo y luego le cierra el local?






Desconectado Esgrimidor

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Re:Debate sobre Impresos Normalizados impuestos
« Respuesta #1 en: 20 de Septiembre de 2012, 01:16:48 am »
He recopilado el texto de la ordenanza en cuestión :

El ayuntamiento requiere por este artículo 17

Artículo 17; Tramitación del Acto Comunicado.
1.-  El  acto  comunicado  se  formalizará  mediante  documento  normalizado
facilitado  por  esta  Administración,  debiendo  contener  el  compromiso  del
comunicante del cumplimiento de los  requisitos que la  normativa vigente establezca
para  el  ejercicio  de  la  actividad  que  se  comunica  iniciar,  manifestando  su
compromiso a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al
desarrollo  de  la  misma,  y  acompañado  de  una  declaración  jurada  del  técnico  que
suscribe la documentación exigida.
2,- Una vez  presentado mediante documento  normalizado el correspondiente
acto  comunicado  se dará  traslado  al Servicio  competente  del  expediente  constituido
al  efecto  con  el  objeto  de  que  se  emita  informe  por  los  técnicos  municipales,
debiendo  versar  éste  sobre  la  suficiencia  de  la  documentación  presentada  y  la
conformidad del uso/actividad  propuesto con  la normativa  municipal de aplicación,
3.-  En  todo  caso,  se  notificará  el  acto  comunicado  presentado  para  su
conocimiento  a  los  Servicios  Municipales  que  correspondan,  así  como  a  las
Administraciones Públicas competentes en razón de la materia,
4,-.Siendo  el  informe  desfavorable  se deberá continuar con  la  tramitación  del
procedimiento en función  de que concurra alguno de los siguientes casos;
a)  incumplimientos  sustanciales:  se  dictará  resolución  que  contemple  la
inmediata  imposibilidad  de  continuar  con  el  ejercicio  de  la  actividad  afectada,  sin
perjuicio  de  las  responsabilidades  penales,  civiles  o  administrativas  que  hubiera
lugar,
La  merítada  resolución  podrá  determinar  la  obligación  del  interesado  de
restituir  la  situación  jurídica  al  momento  previo  al  inicio  de  la  correspondiente
actividad, y la imposibilidad de que en un determinado periodo de tiempo promueva
un nuevo procedimiento con el mismo objeto. El referido periodo de tiempo oscilará entre un  mes y un año cuando los
incumplimientos  sustanciales sean subsanables,  e  indefinido cuando la subsanación
sea imposible.
b)  incumplimientos  insustanciales:  En  el  supuesto  de  ser  insustancial  se
requerirá  a  los  responsables  con  el  objeto  de  que  subsane  la  deficiencia  informada,
apercibiendo de que  si  no se da  cumplimiento  a  lo  indicado  en  el  plazo  máximo  de
15  días  se  ordenará  la  inmediata  paralización  de  la  actividad,  pudiendo  regirse  la
resolución  que  se  dicte  al  efecto  por  las  estipulaciones  previstas  para  los
incumplimientos  de  carácter  sustancial,  sin  perjuicio  de  las  responsabilidades
penales, civiles o administrativas que hubiera lugar.
5.-  Se  entenderán  por  incumplimientos  sustanciales  a  los  efectos  de  la
presente ordenanza, entre otros, los siguientes supuestos:
- No  acreditar  con  suficiencia  la  obtención  de  las  autorizaciones  sectoriales
previas  y  preceptivas  legalmente  exigidas  para  el  ejercicio  de  la  actividad  que  se
comunica iniciar, o en su caso, la no presentación  de la comunicación previa o de la
declaración responsable,  según proceda, ante la administración competente.
- Disconformidad  del  uso/actividad  propuesto  con  la  normativa  urbanística
municipal de aplicación.
-  Que  el  acto  comunicado  presentado  carezca  del  correspondiente  proyecto
técnico  o  del  certificado  técnico  normalizado,  así  como  del  certificado  de  seguridad
estructural o equivalente, en su caso.
-  La  no  acreditación  de  la  situación  de  legalidad  del  inmueble  donde  se
pretende ejercer la actividad,  si así procede.
- No  haber  adjuntado  la  declaración  responsable  del  técnico  que  suscribe  el
proyecto o el certificado técnico normalizado.

6.- En el  ejercicio  de  las  facultades de  comprobación,  control e  inspección,  la
Administración  Municipal  se  reserva  la  posibilidad  de  girar visita  de  comprobación
en  cualquier  momento al establecimiento  donde  se viene  desarrollando la  actividad
de  la  que  se  comunica  su  inicio,  circunscribiéndose  la verificación  al  cumplimiento
de la normativa municipal.
7.-  Tras  la  mentada visita  de  comprobación  se  emitirá  informe  municipal,  y
en  el  caso  de  que  su  sentido  sea  desfavorable  se  deberá  distinguir  entre
incumplimientos insustanciales y sustancíales.
7.1.- En el supuesto de ser insustancial se requerirá a los responsables con el
objeto  de  que  subsane  la  deficiencia  informada,  apercibiendo  de  que  si  no  se  da
cumplimiento  a  lo  indicado  se  ordenará  la  inmediata  paralización  de  la  actividad,
rigiéndose la resolución que se dicte a tal efecto por las estipulaciones previstas para
los  incumplimientos  de  carácter  sustancial,  sin  perjuicio  de  las  responsabilidades
penales, civiles o administrativas que hubiera lugar,
El  plazo  otorgado  para  la  subsanación  de  incumplimientos  insustanciales
oscilará  entre  un  mes  y  tres  meses  según  la  naturaleza  de  lo  informado  y  su
complejidad  para  subsanarlo, 7.2,-  Siendo  el  incumplimiento  de  carácter  sustancial  se  dictará
resolución  que  contemple  la  inmediata  imposibilidad  de  continuar  con  el  ejercicio
de  la  actividad  afectada,  sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  penales,  civiles  o
administrativas  que hubiera lugar,
La  meritada  resolución  podrá  determinar  la  obligación  del  interesado  de
restituir  la  situación  jurídica  al  momento  previo  al  inicio  de  la  correspondiente
actividad, y la imposibilidad de que en un determinado periodo de tiempo promueva
un nuevo procedimiento con el mismo objeto,
El  referido  periodo  de  tiempo  oscilará  entre  un  mes  y  un  año  cuando  los
incumplimientos sustanciales sean  subsanables,  e  indefinido cuando la subsanación
sea imposible.
Artículo 18: Declaración responsable.
La  declaración  responsable  reserva  su  aplicación  a  las  figuras  previstas  en  el
artículo  1.4  de  la  presente  ordenanza,  debiendo  tramitarse  mediante  el
correspondiente documento  normalizado  facilitado por  esta Administración.
El acto  del que  se  solicita  su  legitimación  medíante  declaración  responsable
no  será  válido  ni  desplegará  sus  efectos  cuando  se  entienda  por  la  administración
municipal  que  concurre  inexactitud,  falsedad  u  omisión  de  carácter  esencial  en
cualquier  dato,  manifestación  o  documento  que  se  acompañe  o  incorpore  a  la
declaración,  debiendo dictarse resolución,  previo trámite de audiencia,  que declare la
invalidez  e  ineficacia  del  acto  del  que  se  solicita  su  legitimación  mediante
declaración responsable , y por ende, se entenderá como no declarado.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Debate sobre Impresos Normalizados impuestos
« Respuesta #2 en: 20 de Septiembre de 2012, 01:22:59 am »
Ya no me deja editar. Me equivoqué en la negrita que va sobre

  Que  el  acto  comunicado  presentado  carezca  del  correspondiente  proyecto
técnico  o  del  certificado  técnico  normalizado

Desconectado Esgrimidor

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Re:Debate sobre Impresos Normalizados impuestos
« Respuesta #3 en: 20 de Septiembre de 2012, 21:33:22 pm »
En fin me gustaría, si fuera posible, que alguien me respondiera antes del sábado, porque necesito dar una respuesta el lunes.
Gracias

Desconectado Esgrimidor

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Re:Debate sobre Impresos Normalizados impuestos
« Respuesta #4 en: 25 de Septiembre de 2012, 12:14:03 pm »
Artículo 70,4 y 71,5 de la ley 30/1992

Constituyen estos artículos la imposición del modelo a nivel de diseño del mismo ?


Ley 30/1992

artículo 70
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.


Artículo 71
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.

Artículo 70,4 y 71,5 de la ley 30/1992


Gracias