La banca ha comercializado las "PARTICIPACIONES PREFERENTES" de forma masiva como instrumentos de ahorro simples, de renta fija y sin riesgo, cuando son productos híbridos de "ALTISIMO RIESGO". No tienen un vencimiento determinado (son perpetuos) y además sus intereses dependen de la existencia de beneficios distribuibles del emisor.
Los bancos, implicados en este asunto, han engañado, ocultado información y tergiversado la realidad para convencer a sus víctimas. Según el Artículo 1265 del Código Civil “ Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. ¿Por qué no se aplica esta ley en estos casos?
¿Por qué no se puede actuar legalmente contra los Bancos que han estafado a muchas personas con las participaciones preferentes?. ¿Las participaciones preferentes podrían considerarse un caso de vacío legal?.
Gracias por su atención.
Saludos.