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Autor Tema: Pena de muerte CE  (Leído 1758 veces)

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Desconectado Lictor

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Pena de muerte CE
« en: 13 de Noviembre de 2012, 19:36:03 pm »
Buenas tardes,

Me gustaría trasladaros una pregunta:

Si la LO 11/1995 de 17 de noviembre derogó la pena de muerte en tiempos de guerra, ¿por qué diablos aún el artículo 15 'salva'  lo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra? ¿por qué no eliminan esas 13 palabras de la Constitución?

Un saludo.

Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado Alfmonti

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Re:Pena de muerte CE
« Respuesta #1 en: 13 de Noviembre de 2012, 19:45:32 pm »
Eliminar esas palabras, supone una modificación agravada del artículo 168 CE por pertenecer el artículo 15 al TIT I CAP II Sec I como dice el art. 168. Y como sabes, una reforma del 168 es muuuy, muuuy compleja, tan compleja que no se ha puesto en funcionamiento durante la vigencia de la Constitución.

Mira el 168 CE para comprobar la dificultad de esa modificación.

Saludos

Desconectado Lictor

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Re:Pena de muerte CE
« Respuesta #2 en: 13 de Noviembre de 2012, 20:02:03 pm »
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Eliminar esas palabras, supone una modificación agravada del artículo 168 CE por pertenecer el artículo 15 al TIT I CAP II Sec I como dice el art. 168. Y como sabes, una reforma del 168 es muuuy, muuuy compleja, tan compleja que no se ha puesto en funcionamiento durante la vigencia de la Constitución.

Mira el 168 CE para comprobar la dificultad de esa modificación.

Saludos

Sí, si ya lo sabía. En parte era una pregunta retórica. La cuestión es, ¿y la jerarquía normativa?

 Al final de la exposición de motivos de la LO 11/1995 dice: "...haciéndola desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico." [la pena de muerte]

Hasta donde yo sé, que es poquísimo , la CE culmina nuestro Ordenamiento, situándose justo debajo la Ley Orgánica, en este caso la LO 11/1995. Y, desaparecer lo que se dice desaparecer... no lo está, pues tengo un ejemplar de la Constitución última edición y ahí siguen las 13 palabras. ;D

Gracias por contestar Alfmonti.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado palangana

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Re:Pena de muerte CE
« Respuesta #3 en: 13 de Noviembre de 2012, 20:59:25 pm »
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Buenas tardes,

Me gustaría trasladaros una pregunta:

Si la LO 11/1995 de 17 de noviembre derogó la pena de muerte en tiempos de guerra, ¿por qué diablos aún el artículo 15 'salva'  lo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra? ¿por qué no eliminan esas 13 palabras de la Constitución?

Un saludo.

Porque el legislador español es bastante VAGO y deficiente en lo que hace a técnica jurídica. Y porque, fuera de lo jurídico, desde lo político, pues resulta que un sector de la sociedad española está a favor de la pena de muerte...hay que "agradar" a todos.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Alfmonti

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Re:Pena de muerte CE
« Respuesta #4 en: 13 de Noviembre de 2012, 21:13:32 pm »
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Porque el legislador español es bastante VAGO y deficiente en lo que hace a técnica jurídica. Y porque, fuera de lo jurídico, desde lo político, pues resulta que un sector de la sociedad española está a favor de la pena de muerte...hay que "agradar" a todos.

Un saludo.

Fuera de los razonamientos puramente jurídicos, tengo que darte la razón en lo de "agradar a todos", esa es nuestra Constitución, indeterminada, indecisa, imprecisa, pero también abierta a interpretaciones sin necesidad de demasiados cambios y ese es el éxito de su longevidad. Lo que pasa es que los achaques van haciendo mella y va siendo necesario un retoque en profundidad. La pregunta es ¿Tenemos un Legislador de la altura política y moral suficiente para emprender la misión? Me temo que 2/3 de cada Cámara es demasiado y no hay mucha voluntad de cambiar el status quo actual. Así que tenemos Constitución para largo...

Saludos

Desconectado palangana

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Re:Pena de muerte CE
« Respuesta #5 en: 13 de Noviembre de 2012, 21:21:44 pm »
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Fuera de los razonamientos puramente jurídicos, tengo que darte la razón en lo de "agradar a todos", esa es nuestra Constitución, indeterminada, indecisa, imprecisa, pero también abierta a interpretaciones sin necesidad de demasiados cambios y ese es el éxito de su longevidad. Lo que pasa es que los achaques van haciendo mella y va siendo necesario un retoque en profundidad. La pregunta es ¿Tenemos un Legislador de la altura política y moral suficiente para emprender la misión? Me temo que 2/3 de cada Cámara es demasiado y no hay mucha voluntad de cambiar el status quo actual. Así que tenemos Constitución para largo...

Saludos

Lo que pasa amigo Afmonti es que el OJ es como el cuerpo humano.

Hay normas jurídicas que no son vitales y hay normas jurídicas que sí son vitales, la Constitución es norma vital. En el cuerpo humano determinados órganos resultan vitales...si falla uno de esos órganos, pues empieza a fallar todo el sistema. Es cuestión de vida o muerte, además con larga agonía, pero la muerte del sistema.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.