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Autor Tema: Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?  (Leído 7816 veces)

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Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« en: 17 de Noviembre de 2012, 22:00:42 pm »
Hola. Estoy auto-defendiéndome en un proceso de Despido objetivo al amparo del 52.c) realizado después del RDL 36/2012 por una empresa que pertenece a un grupo de empresas ( demostraré que también a efectos laborales y que han escondido el grupo de empresas, porque tienen un ERE abierto hasta el 2013 y en el que se obligan a no despedir a nadie hasta esa fecha)
 ¿Puedo solicitar la nulidad 122.2 por vulneración del 6.4 del Código Civil al realizarse en fraude de ley?
¿Puedo solicitar que es inconstitucional 35.1 constitución al vulnerar el derecho trabajo ya que se ha de exigir una causa justificada para poner termino a una relación laboral, y la empresa no la justifica ni puede justificarla ya que el grupo empresarial mantiene beneficios? ¿ y al hilo de lo anterior 24.1 de la constitución ya que impide el control judicial de la causalidad del despido?

¿qué opináis? Se agradecen mucho las respuestas... Un estudiante actualmente en paro y con la señora embarazada....




Desconectado Esgrimidor

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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #1 en: 17 de Noviembre de 2012, 22:59:33 pm »
A ver donde están mis gurús ? ya no tardarán .
Alehop. pá rriba el post.

Desconectado palangana

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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #2 en: 17 de Noviembre de 2012, 23:32:29 pm »
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Hola. Estoy auto-defendiéndome en un proceso de Despido objetivo al amparo del 52.c) realizado después del RDL 36/2012 por una empresa que pertenece a un grupo de empresas ( demostraré que también a efectos laborales y que han escondido el grupo de empresas, porque tienen un ERE abierto hasta el 2013 y en el que se obligan a no despedir a nadie hasta esa fecha)
 ¿Puedo solicitar la nulidad 122.2 por vulneración del 6.4 del Código Civil al realizarse en fraude de ley?
¿Puedo solicitar que es inconstitucional 35.1 constitución al vulnerar el derecho trabajo ya que se ha de exigir una causa justificada para poner termino a una relación laboral, y la empresa no la justifica ni puede justificarla ya que el grupo empresarial mantiene beneficios? ¿ y al hilo de lo anterior 24.1 de la constitución ya que impide el control judicial de la causalidad del despido?

¿qué opináis? Se agradecen mucho las respuestas... Un estudiante actualmente en paro y con la señora embarazada....

1) Primero interponer una papeleta de conciliación (preceptivo para que te admitan la demanda judicial). Y si no hay efecto (las empresas no se presentan a dicho acto) o bien sin avenencia (asiste la empresa, pero no hay acuerdo), entonces ya puedes poner la demanda. Desde el despido 20 días hábiles o te quedas sin acción.

2) Sí puedes interesar despido nulo si entiendes vulneración de algún derecho fundamental con la cosencuencia jurídica de reincorporación forzosa; y subsidiariamente (y así te curas en salud), que sea calificado improcedente, con la consecuencia jurídica de la reincorporación o la indemnización legal de días por año hasta el tope legal que corresponda (pero la elección de lo uno o lo otro en caso de que sea judicialmente calificado como improcedente es de la empresa).

3) Si entiendes que hay "grupos de empresas" pues te llevas por delante en la papeleta y en la demanda a todas ellas (las demandas a todas), porque tu primera obligación procesal es constituir la litis, es decir, llamar a la causa a todos los que pudieran verse perjudicados por la sentencia que en su día se dicte y, sobre todo, por coherencia procesal. No te preocupes que no salgan todas ellas CONDENADAS en Sentencia, porque no hay costas en la primera instancia de lo Social-Laboral. Tú lo que necesitas es que te salga condenada UNA SOLA DE ESAS EMPRESAS demandadas. Suficiente para tus pretensiones.

4) Si hay un despido objetivo, para que sea en debida forma, además de otras condiciones, el mínimo es que tiene que haber una carta de despido escrita, motivada fáctica y jurídicamente, y poniendo a disposición del trabajador la indeminiación legal que corresponda por despido objetivo y, para el caso de la empresa no poder pagarla, tiene que indicarlo en la carta. Pero sin esa carta, y sin que esté realizada jurídicamente de forma inmaculada y perfecta, pues la empresa tiene un problema...el juez no mira más, despido improcedente.

5) No, no es necesario insolvencia total, ni grave crisis de la empresa, ni inviabilidad ni nada de eso tras las últimas reformas....es necesario y suficiente que acredite la empresa disminución de ingresos en los últimos meses. Ahora bien, si resulta que hay un ERE, y éste impide el despido en determiando tiempo, pues otro motivo fáctico y jurídico más a tu favor. El Sindicato o los Representantes de los Trabajadores de la empresa que te faciliten la documentación al respecto.

6) Sí, el fraude de ley tiene especial fuerza tanto en el ámbito civil como en el laboral. Tanto de Estatuto del Trabajador como el Código Civil lo contemplan, por lo cual puedes perfectamente, cómo no, alegarlo en tus fundamentos de derecho. Además, en el ámbito laboral se da la peculiaridad de que está a la orden del día, eso del fraude de ley, habida cuenta de que es una relación no entre iguales, sino entre una parte fuerte de la relación (el empresario) y una débil (el trabajador).

Pero no te preoucpes ni por fundamentos de derecho ni en si te lo van a calificar despido nulo o bien improcedente (tú pide los dos, que es perfectamente normal)....y el Juez, que conoce el Derecho (Iura Novit Curia) lo aplicará por el principio de legalidad....y si ve el Juez cositas raras (mal hecha la carta de despido, confusión de empresas, incumplimiento del ERE, no acredite suficientemente la empresa la disminución de ingresos) , pues condenará a la empresa.

Un saludo y suerte. Felicidades por el embarazo.

PD: Yo no Esgrmidor ni discuto  ;D
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Desconectado rastaton

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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #3 en: 18 de Noviembre de 2012, 10:16:44 am »
Muchas gracias Palangana, por tu pronta y completa respuesta.

Ya he conciliado con las empresas sin avenencia. Estoy a la espera del día 27 de este mes en el que tendré un vista de declaración previa y exhibición de pruebas. (He pedido datos económicos, correos electrónicos  y comparecencia de algunos jefes "supremos" (la empresa, es una multinacional española que pretende despedir a toda la filial).

Me interesa la nulidad, y solicitar el reingreso en la sociedad principal, (no en la mía) con el sueldo equiparado a mi puesto en la principal no a la mía.

¿Como lo ves? ¿Habrá nulidad? o solo improcedencia?

Saludos

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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #4 en: 18 de Noviembre de 2012, 11:31:59 am »
Los Derechos Fundamentales del TIT I, CAP II, Sec I. de la Constitución, (14 al 29) son los únicos que se pueden esgrimir como vulnerados a efectos de nulidad del despido. Todo lo demás de la Constitución, NO. El artículo 35 CE no es oponible, se encuentra dentro de una parte de la Constitución que es básicamente "poesía". Y el 24 CE entraría en juego si no pudieses poner la demanda o el juez te negase algún derecho procesal (por ejemplo alguna prueba), pero el argumento que "no hay control judicial en el despido" no es válido puesto que en ello estás, en un "Proceso Judicial" que va a decidir sobre el fondo del despido.

Si quieres buscar un despido nulo, céntrate en el artículo 14 (discriminación, desigualdad...) que es la llave en la mayoría de los casos.

Saludos

Desconectado rastaton

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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #5 en: 18 de Noviembre de 2012, 12:33:45 pm »
Aquí nulidad 6.4 CC y grupo empresas ¿se puede equiparar a mi caso?


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Desconectado palangana

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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #6 en: 18 de Noviembre de 2012, 16:44:42 pm »
Yo lo que digo es que la margen de lo que te interese.....tienes que amarrar y esforzarte en todas las posibilidades, y como la ley te lo permite, pues tú pide y te esfuerzas por tu principal pretensión (despido nulo), pero subsidiariamente no dejes de interesar, por lo que pueda pasar, la improcedencia.

Despido nulo alegando vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, despido improcedente por no haberse realizado en legal forma y fraude de ley.

Pero centrar todos tus esfuerzos en una sola pretensión yo no lo haría. Primero siempre lo más (lo que más me interesa), que no, pues que me den lo menos (una segunda pretensión).

Si es que no pierdes nada. Ten en cuenta además que en cuanto alegues vulneración de derecho fundamentales estará (o debería estar) en el juicio el Ministerio Fiscal. Pues tú además de que esté el Fiscal como garantía, centra también tus esfuerzos en la otra pretennsión.

Un saludo.
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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #7 en: 18 de Noviembre de 2012, 21:47:25 pm »
¿Si se ha realizado en fraude de ley se califica como nulo o improcedente?

Artículo 122. Calificación de la extinción del contrato.

1. Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente.

2. La decisión extintiva será nula:

    Cuando resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

    Cuando se haya efectuado en fraude de Ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #8 en: 19 de Noviembre de 2012, 00:07:00 am »
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¿Si se ha realizado en fraude de ley se califica como nulo o improcedente?

Artículo 122. Calificación de la extinción del contrato.

1. Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente.

2. La decisión extintiva será nula:

    Cuando resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

    Cuando se haya efectuado en fraude de Ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Pues citada por tu parte la norma en negrita, queda claro que la calificación en ese caso sería de NULO. "Tanto las normas jurídicas como las claúsulas contractuales, cuando son claras, no se interpretan" (máxima jurídica), y pone muy claro que sería, si se dan esos casos, NULO.

No obstante, ahora te pregunto ¿Y si resulta que la empresa no ha vulnerado las normas estabelcidas en despidos colectivos o no lo entiende así el juez? ....y no pediste subsidiriamente la improcedencia por otras circusntancias. pues resulta que te has quedado en Sala, sobre la pretensión no pedida, huérfana de prueba y de argumentación. Y te libras porque, en principio, el Juez debería aplicarlo de oficio si entiende que la calificación es improcendencia.

Se trata, además de curarte en salud, de estrategia procesal. Estás en ámbito Social-Laboral, y en este ámbito cuando se va como DEMANDANTE, y la ley te permite acumular acciones y pretensiones (como en este caso te lo permite), pues hazlo porque el DEMANDADO tendrá que esforzarse en DEFENDERSE de dos o más cuestiones  (tómatelo como estrategia de distracción y de desgastar al contrario). Primero tendrá que demostrar que no ha vulnerado la ley de despidos colectivos (para salvar la nulidad); y después tendrá que demostrar la disminución de ingreos, carta jurídica de despido impecable, que te ha puesto a disposición la indeminización etc (para salvar la improcedencia)

Pues eso, como no hay costas en primera instancia de lo Social-Laboral, como demandante (trabajador) cuando se demanda (a la empresa y/o empresas) se demanda para dar guantazos con la mano abierta....y la empresa y/o empresas a defenderse.

Un saludo cordial.

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Re:Nulidad Despido Objetivo después de 36/2012 Constitucionalidad?
« Respuesta #9 en: 19 de Noviembre de 2012, 18:53:19 pm »
Si en el convenio aplicable no figura que se pueda despedir por el artículo 51 o 52, aunque antes figure "de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores" ¿Se puede solicitar la nulidad de la extinción al vulnerar lo pactado en convenio?:                                             
                                                                                       
                                                                                Capitulo V
                                                     Iniciación y extinción de la relación laboral
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia.

Art. 22º Extinción del contrato.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado texto. Cuando un trabajador o
trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones citadas anteriormente, la
dirección de la empresa le notificará su despido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los que se
le sanciona y la causa o causas de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.
El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá una diligencia de
entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán informados de la falta cometida y
previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean conveniente, sin que el
parecer de estos vincule a la empresa.