Cuando hablas de daños, entiendo que son lesiones. Y cuando hablas de culpable, ¿qué es doloso?
Pues vamos por partes, en caso de daños materiales propiedad del cónyuge, la ley los excluye expresamente del seguro obligatorio en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Es aplicable el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Si los daños, son lesiones, entiendo que si que debe cubrirlos el seguro obligatorio de acuerdo con el baremo del anexo de la ley 8/2004. Pero, si el accidente fue doloso, el asegurador tiene la acción de repetición contra el conductor por las indemnizaciones pagadas, con lo que se cierra el sistema del seguro.
En cualquier caso, habría que estudiarlo con mas detalle, tanto las leyes como jurisprudencia para poder afinar la respuesta en lo referente a la indemnización de las lesiones del cónyuge.
Saludos