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Autor Tema: Ruptura de Condominio.  (Leído 1015 veces)

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Desconectado fernandolorenzo

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Ruptura de Condominio.
« en: 15 de Noviembre de 2013, 06:39:07 am »
Buenos días:
Tengo un caso que me trae de cabeza a ver que pensáis. Al quedar viuda una señora vende el piso que tenía y da el importe para la compra de una vivienda, que legalmente es inscrita como condominio de su hija y su nieta. Ella queda excluida de la propiedad, Habiendo pagado la mitad (cosas que no se hacen bien) repartiéndose al 50% su hija y su nieta porque podían pedir una hipoteca para pagar la otra mitad del importe de la nueva casa. La nieta decide ahora que quiera romper el condominio y repartir con su madre pues lo que aporto la abuela era un "regalo de un familiar común". Se que me diréis que la abuela se debió de haber reservado un usufructo vitalicio al menos, pero las cosa están como están. Lo cierto es que la nieta presentó demanda de disolución de condominio, fallando la Juez la disolución del condominio sin tener en cuenta nada más de lo que os he explicado. Mi pregunta es, ¿Cómo puede parar que la desalojen de la vivienda (en la que lleva empadronada 15 años)?. Para mas inri la abuela es hoy día anciana y tiene un grado de dependencia máximo (esta postrada en una cama vamos). El cónyuge que viva en una vivienda privativa del otro cónyuge no puede ser desalojado por que el otro decida venderla, ¿Y  la abuela?...
El caso es asqueante, pero entre la misma familia se puede llegar a ser mas cruel aun que con la gente de la calle...


Desconectado frede

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Re:Ruptura de Condominio.
« Respuesta #1 en: 15 de Noviembre de 2013, 18:05:10 pm »
Hola Fernandolorenzo,

Creo que la pobre mujer lo tiene mal para evitar el desalojo. Lo único que se me ocurre es que sino tiene suficientes medios para vivir, podría presentar una demanda de reclamación de alimientos, pues según nuestro còdigo civil establece la obligación entre parientes de prestar alimentos. Estando la mujer como está, supongo que si la hechan de la casa la única posibilidad que tiene es ir a una residencia, así que tendrá de reclamarles a sus descendientes que le paguen la residencia, un sitio para vivir, o la lleven a vivir con ellas. Tal vez, ante la amenaza de una demanda de este tipo la hija y la nieta se replanteen la venta de la vivienda, sino la han vendido ya.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado willagar

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Re:Ruptura de Condominio.
« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2013, 14:14:46 pm »
Me encantan los casos de propiedades en común. Son de lo más rastreros, pero al mismo tiempo apasionantes. Aunque nos dejas datos sin aportar. Rota la propiedad común, ¿a quién se le adjudicó esta? ¿Se ha subastado? ¿Se ha entregado la totalidad a cambio de precio a la nieta? En cualquier caso, la hija de la abuela ha tenido que llevarse su 50%, luego bien puede (y debe como dice el compañero) hacerse cargo de su madre.
Un saludo.

Desconectado fernandolorenzo

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Re:Ruptura de Condominio.
« Respuesta #3 en: 20 de Noviembre de 2013, 18:44:40 pm »
La resolución de recurso de Apelación confirma la sentencia en primera instancia de disolución del condominio.
La hija no tiene inconveniente en hacerse cargo de la abuela si la sentencia llegara a ejecutarse a instancia de la nieta saliendo a subasta, pero si sale a subasta perderán todas. El problema es que la nieta a los casi cincuenta años conoce a un tipo que es un "guinda" bueno (recién excarcelado de cumplir una condena de 6 años, creo, por tráfico de drogas) y trastoca los planes de la nieta y de la familia entera rompiendo un condominio de casi 20 años. Para mi que lo único que busca el "guinda" es liberar la capacidad de endeudamiento de la nieta para endeudarla él, y luego quitarse de en medio, llevándose por delante todo lo que se tenga que llevar.
He presentado recurso de Casación por interés Casacional, por infringir la Doctrina Jurisprudencial del supremo de los Actos Propios, que nadie puede ir en contra de sus propios actos. La nieta de buenas a primeras rompe sus compromisos con su madre y con su abuela y va contra sus propios actos reiterados y consentidos durante casi 20 años. No se siquiera si lo aceptarán, si no lo aceptan iré en súplica (tiene justicia gratuita).

Pero las Doctrinas Jurisprudenciales del Supremo sirven últimamente para poco mas que para limpiarse el...