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Autor Tema: CESIONES DE CRÉDITO...  (Leído 5888 veces)

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Desconectado Dgo1

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CESIONES DE CRÉDITO...
« en: 18 de Enero de 2013, 12:33:34 pm »
Hola compañeros!.

me ha surgido una duda...

¿un contrato de cesión de créditos de carácter privado, tiene la misma validez que uno firmado en escritura pública (sea notario, registro mercantil, etc.)?

pese a que es mi primer año estudiando  :o, trabajo en una consultora y precisamente en el departamento jurídico, no haciendo gran cosa, pero si haciendo contratos y precisamente me ha tocado realizar unas cesiones de crédito, que muchas de ellas (por ser de baja cuantía) no fueron llevadas a escritura pública porque cuesta dinero y no merecía la pena verdaderamente, pero el abogado de uno de los clientes dijo que el contrato no tenía validez legal porque el Art. 1280 del C. Civil dice que los contratos de cuantía superior a 1500 pesetas (9 euros) tienen que ser llevados a escritura pública, pero leí por ahí que un contrato de permuta o compraventa (que se supone el contrato tiene carácter de permuta.), con cumplir con los elementos esenciales del contrato (Consentimiento de las partes, objeto cierto y todo eso)  tiene total validez?... y por otro lado en el Art. 348 del C. de Comercio, dice que El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

de no tener la misma validez, ¿un contrato no firmado ante notario, puede llevarse a hacer escritura pública al Registro Mercantil, o es necesario que se firme ante notario como requisito antes de pasar por dicho registro?

llevo muy poco tiempo trabajando aquí y me da algo de vergüenza preguntar a mis compañeros de curro, porque son algo distantes cuando les pregunto algo que puede ser considerado básico o tonto  :'(

Gracias.


Desconectado Segur

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Re:CESIONES DE CRÉDITO...
« Respuesta #1 en: 20 de Enero de 2013, 14:38:22 pm »
Precisamente estoy con este tema en derecho civil, y me sirve de repaso;

Existen ciertos Creditos intrasmisibles:
-Si se hubiere pactado en contrario, al ser el art. 1112 una regla de caracter dispositiva.
-Los derechos personalisimos.
-Ciertos creditos a ciertas categorias de personas que tengan una especial relacion con el eventual cedente o ciertas funciones publicas.

El derecho de cesion salvo las excepciones de intrasmisibilidad  podra efectuarse eficazmente conforme al principio de libertad contractual, depende unicamente de que cedente y cesionario lleven a cabo un negocio cualquiera. Aunque existes numerosas excepciones:
-Aquellos que requieren especiales requisitos de forma: titulos, valores.
-Los que requieren escritura publica: Hipotecarios.
-Los que requieren inscripcion en el Registro de la propiedad art. 1280CC

Capitulo III DE LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS:
Art. 1280:
Deberan constar en documento publico:
1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creacion, trans. modificacion o extincion de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2. Los arrendamientos de estos mismos por seis o mas años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4. La cesion, repudiacion y renuncia de los derechos hereditarios o soc. conyugal.
5. El poder: para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales para juicios, para administrar bienes, y cualquier otro que deba redactarse en escritura publica, o haya de perjudicar a Terceros.
6. La cesion de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura publica.
Tambien deberan hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demas contratos en que la cuantia de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1500 pesetas.

Aqui hay unos gurus fantasticos que han estudiado 4000 mil veces mas y que ejercen la abogacia, que te podran ayudar mejor que yo, mi opinion es que si el credito no pertenecen a ninguna de las categorias de intrasmisiblidad o a los apartados en los que debe constar en documento publico  segun el art. 1280, podra efectuarse en un contrato privado, porque aunque exceda de 15000 pta, dice que debera quedar contancia por escrito ''aunque sea privado'', entiendo que si se supera la cantidad debe hacerse por escrito imperativamente, ya sea en documento publico o privado.

Aunque, espera a ver lo que te dicen los antiguos del foro, que son unos maquinas.

Desconectado Alfmonti

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Re:CESIONES DE CRÉDITO...
« Respuesta #2 en: 21 de Enero de 2013, 09:48:21 am »
Segurlaw, la respuesta que das es bastante buena. De todas formas, habría que completarla en situaciones especiales como pueden ser "Créditos hipotecarios" y en general, mercantiles.

Adjunto un documento sobre hipotecarios, explica la posible causa de por qué el abogado pedía la escritura pública.

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Saludos

Desconectado Dgo1

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Re:CESIONES DE CRÉDITO...
« Respuesta #3 en: 21 de Enero de 2013, 17:11:27 pm »
Muchas Gracias.  ;D me ha servido muchísimo