;

Autor Tema: a que criterio acogerse  (Leído 1138 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
a que criterio acogerse
« en: 05 de Marzo de 2013, 18:04:17 pm »
a ver compañeros, se me presenta la siguiente duda:

un procedimiento, que necesariamente por la materia debe seguirse por el Verbal, sin embargo, reconociendolo, la actora fija en su demanda, pese a reconocer, lo anterior y la innecesariedad, fija una cuantia del procedimiento, de forma simbolica.

a la hora de minutar por costas a que criterio hay q acogerse, al de la materia o cuantia? gracias


Desconectado frede

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 709
  • Registro: 02/05/08
Re:a que criterio acogerse
« Respuesta #1 en: 05 de Marzo de 2013, 18:55:28 pm »
Yo en principio me acogería al de la materia por ser más especifico, pero para poder responder correctamente se tendría de saber de que materia se trata y la condena, pues si solo se le condena a una cuantía pues entiendo que sería aplicable solamente el criterio de la cuantía. También tendríamos de saber a el colegio de abogados del lugar para aplicar sus criterios de honorarios.

Saludos.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
Re:a que criterio acogerse
« Respuesta #2 en: 05 de Marzo de 2013, 19:02:49 pm »
gracias frede, la materia, es acción para recobrar con caracter sumario la posesión, (antiguo interdicto) la actora gano en 1ª instancia y en apelación la AP estimo mi recurso y condeno a esta al pago de las costas - el colegio es de Valencia

Desconectado frede

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 709
  • Registro: 02/05/08
Re:a que criterio acogerse
« Respuesta #3 en: 05 de Marzo de 2013, 21:13:48 pm »
Yo soy de Vic ( Barcelona), no conozco muy bien los criterios de honorarios del Col·legio de Valencia, pero utilizando el programa de càlculo de honorarios de aranzadi creo que los que tendrías de aplicar serían estos:

48.3. En el Juicio Verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho, por que haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, se devengará el 25% de la Escala Segunda tomando como base de cálculo de Honorarios la cuantía del proceso determinada conforme a las reglas de la L.E.C. Se establece como criterio orientador la cantidad de 700€

86.1. Por la tramitación del recurso de apelación ante el Juzgado de Instancia, se devengará el 50% de los Honorarios correspondientes a la primera instancia.

Teniendo en cuenta siempre los límites de la LEC en materia de condena en costas.

Yo para hacer la minuta te recomiendo este enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Te has de registrar pero es gratuito. Tienes los criterios de honorarios de varios colegios de abogados (no están todos) y si pones las cantidades te hace el cálculo el mismo sin tener de acudir a las escalas, etc...

Saludos.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot