Hola a todos:
Por cuestiones que no vienen al caso estoy tratando de comprender el sentido del último párrafo del art. 57 del Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, el que se aplica para los contratos de teleoperadores y que reza:
Artículo 57. Pausas en PVD.
Además de los descansos señalados en el artículo 25 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.
Corresponderá al empresario la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio mas de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.
He leído 50 veces la parte en negrita y sigo sin entender su significado. Por cierto, PVD es pantallas de visualización de datos ¿Alguien me puede ayudar?
Una última pregunta: entiendo que al ser éste un convenio colectivo firmado por patronal y sindicatos, todo lo que ahí se dice va a misa, pero ¿no resulta un tanto abusivo que para un trabajador que hace 8 horas al día el descanso sea de 20 minutos seguidos y luego los 40 minutos restantes se tengan que tomar en tramos de 5 minutos cada hora no acumulables (ver art. 25 del mismo convenio)?
¡Muchas gracias!