Buenos días,
Mi consulta es la siguiente:
En territorio de derecho común, matrimonio con 3 hijos en régimen gananciales. Los dos hijos mayores están casados y la hija menor (no es menor de edad, tiene 40 años) es soltera y vive con los padres.
El padre ha fallecido recientemente y en el testamento declara herederos a partes iguales a sus 3 hijos, dejando en usufructo vitalicio el piso propiedad del matrimonio, donde viven con la hija, siendo éste prácticamente el único bien, no hay otras propiedades, ni valores, salvo unos pequeños ahorros.
La viuda quiere otorgar ahora testamento, y me comenta que quiere hacer igual que su esposo, herederos a partes iguales a los 3 hijos y el usufructo vitalicio a la hija.
Entiendo por mi parte que esta opción no es acertada, ya que cuando fallezca la madre los hermanos pueden no aceptar el legado ¿verdad?.
Creo que lo más acertado sería dejar 1/3 de mejora a la hija, o incluso sumarle 1/3 más de libre disposición, y con ello favorecerla según el deseo del testador, pero llegado el caso de la defunción de la madre los hermanos nada tendrían que oponer a tal disposición.
Me gustaría saber cual es vuestra opinión al caso que planteo, o bien, si daríais otra solución, o si estoy equivocada en mi planteamiento y el hecho de dejar el usufructo vitalicio a la hija soltera no tendría mayores consecuencias, y tendría que ser acatado sin más por los demás herederos.
En espera de vuestras opiniones, recibir un cordial saludo.