Ésta es una recopilación de lo supuestos prácticos de los exámenes de Civil IV y de la optativa de Crisis matrimoniales referentes al temario de Civil I de Grado. He hecho una adaptación del nº de documento a la numeración del libro de Prácticum actual:
SIN DOCUMENTO
1-. Un ciudadano adquirió en estado de soltero un piso. La mitad del precio lo pagó al contado y el resto lo fraccionó en 120 mensualidades. Cuando contrajo matrimonio se fijó en dicha vivienda el domicilio conyugal y las últimas 30 mensualidades fueron abonadas con dinero ganancial. ¿Nos puede decir qué naturaleza tiene dicha vivienda? (CRISIS MATRIMONIALES)
2-. Don Alberto y Doña Lucía contrajeron matrimonio civil en Madrid, lugar donde viven desde la celebración del matrimonio. Ambos cónyuges tienen vecindad civil común. No efectuaron capitulaciones matrimoniales. Doña Lucía heredó de sus padres un piso en la C/ Serrano nº 7 de Madrid, el cual se encuentra arrendado y percibe 1.500 € al mes de renta. Recientemente doña Lucía ha vendido el piso y ha obtenido la cantidad de 300.000 euros por la venta, y ha adquirido uno nuevo por 450.000 €. En la escritura de compraventa figuran como compradores Don Alberto y Doña Lucía. En base al régimen económico del matrimonio aplicable a este caso, ¿podría comentar la naturaleza jurídica de los bienes que se citan? (CRISIS MATRIMONIALES)
3-. El matrimonio formado por D. Ángel y Doña Pilar ha decidido de mutuo acuerdo divorciarse. A tal efecto, junto a la demanda de divorcio acompañan el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges en el cual se contienen los siguientes extremos: a) la guardia y custodia de los dos hijos menores se atribuye a la madre; b) el padre deberá contribuir con la cantidad de 250 € al mes en concepto de alimentos para cada hijo menor; c) el domicilio familiar se atribuye al cónyuge custodio; d) los cónyuges manifiestan que el divorcio no produce en ninguno de los dos desequilibrio económico, por tanto, no se reclaman pensiones compensatorias. ¿Considera que el convenio regulador cumple con el contenido mínimo legalmente establecido? Razone su respuesta. (CRISIS MATRIMONIALES)
DOCUMENTO INEXISTENTE (Nº 1 EN ANTIGUO PRÁCTICUM QUE NO SE CORRESPONDE CON NINGUNO EN EL NUEVO)
1-. El documento nº1 del prácticum se refiere a un convenio de separación y liquidación de gananciales. ¿Podría enumerar qué bienes se consideran gananciales y qué privativos?
2-. En el convenio de separación, ¿en qué supuestos puede pactarse la pensión compensatoria? Razone su respuesta.
DOCUMENTO 18
1-. Teniendo en cuenta la distribución de bienes inmuebles realizada en la escritura de liquidación de gananciales, ¿podría Vd. indicarnos quién y cómo habría de responder de la deuda correspondiente al arreglo del techo originado por una lluvia torrencial que provoca goteras de importancia de una de las habitaciones de la casa sita en la calle Margaritas nº 2 y descrita en la página 22, siendo así que el contrato verbal de reparación lo realiza Dª Petra Ramírez por encontrarse accidentalmente ausente su marido? (CRISIS MATRIMONIALES)
2.- Explique el contenido y validez de la cláusula segunda.
3-. El documento nº 18 se refiere a unas capitulaciones matrimoniales. ¿Podría indicarnos en qué momento se pueden otorgar y si es posible su modificación?
4-. Al día siguiente de esta escritura, Don Antonio, sin contar con su esposa, vende el automóvil que se le ha adjudicado. Es el único coche de que dispone la familia. ¿Puede hacerlo? Razone la respuesta.
5-. Si en las capitulaciones matrimoniales por las que se establece el régimen de separación de bienes no se produce la liquidación de la sociedad de gananciales, ¿qué carácter tendrán los bienes que antes formaban la comunidad ganancial y cuál será su régimen jurídico?
DOCUMENTO 19
1-. La confesión de privatividad del dinero invertido por un esposo en la adquisición de una finca, ¿tiene valor sólo entre cónyuges o también respecto de terceros (acreedores o herederos del confesante? (CRISIS MATRIMONIALES) (REPETIDA SEP09-R y SEP10-R)
DOCUMENTO 20
1-. ¿Podrían considerarse válidas las cláusulas relativas a los efectos personales del matrimonio contenidas en las capitulaciones matrimoniales antenupciales si finalmente el matrimonio proyectado no se celebra dentro del año siguiente a su otorgamiento. (CRISIS MATRIMONIALES) (REPETIDA JUN09-1 y SEP10-1)
2-. ¿Cree usted que es posible otorgar válidamente capitulaciones matrimoniales antes de haber contraído matrimonio? Justifique su respuesta.
3-. Indíquenos cuál es el régimen económico que han pactado y el que tendrían si no hubiesen pactado nada.
4-. Doña Inés quiere vender su vivienda de Salou que es propiedad privativa. ¿Puede hacerlo?
5-. Partiendo de la idea de que el contenido típico de las capitulaciones matrimoniales consiste en la fijación del régimen económico del matrimonio, ¿es válida la disposición que fija el domicilio habitual de los futuros cónyuges?
6-. Indique, en relación al documento 20 el prácticum, el momento en que dichas capitulaciones comenzarán a producir los efectos que le son propios.
DOCUMENTO 21
1-. ¿Cree usted necesario cumplir algún requisito adicional para que surta plenos efectos el reconocimiento hecho por don Álvaro?
2-. ¿Es válido el reconocimiento de hijo hecho en testamento? Justifique su respuesta.
3-. El documento nº 21 se refiere al reconocimiento testamentario de hija natural ¿Sabría decir en qué consiste el reconocimiento de la filiación extramatrimonial?
4-. El documento nº 21 se refiere al reconocimiento testamentario de hija natural. Un vez reconocido el hijo natural, ¿cuáles son sus derechos hereditarios?