Mírate el Tema 11 epígrafe 3.1 letra C).
Depende de si se pagó
a razón de un precio por unidad de medida o
por precio alzado. En este último supuesto NO puede pedir más dinero. Por unidad de medida con mayor cabida (es decir, más metros que los que compró) nos remitimos al art. 1470 CC: el comprador estará obligado a pagar el exceso de precio si la mayor cabida no pasa del 20%, si fuesen más metros cuadrados podría elegir entre pagar o desistir del contrato.
En tu caso práctico supera el 20% por lo que puede elegir.
Yo lo veo así...que alguien me corrija si estoy equivocada
