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Autor Tema: ORDEN DE ALEJAMIENTO PENAL  (Leído 5769 veces)

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Desconectado mai

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ORDEN DE ALEJAMIENTO PENAL
« en: 02 de Junio de 2013, 07:34:23 am »
Buenos días, compañeros!

Quería haceros una pregunta porque no tengo nada claro la distancia mínima y máxima a cumplir en una orden de alejamiento en una prohibición de residir en el lugar en que tenga su domicilio la victima, he intentado buscar jurisprudencia del TS pero no encuentro nada claro, parece que se valora por el juez atendiendo a la peligrosidad del individuo.

Me podéis decir algo?

Gracias.


Desconectado Iker014

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Re:ORDEN DE ALEJAMIENTO PENAL
« Respuesta #1 en: 02 de Junio de 2013, 12:32:06 pm »
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Buenos días, compañeros!

Quería haceros una pregunta porque no tengo nada claro la distancia mínima y máxima a cumplir en una orden de alejamiento en una prohibición de residir en el lugar en que tenga su domicilio la victima, he intentado buscar jurisprudencia del TS pero no encuentro nada claro, parece que se valora por el juez atendiendo a la peligrosidad del individuo.

Me podéis decir algo?

Gracias.


Como bien indicas, es algo que debe valorar el Juez, para ello deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los arts. 544 bis y 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ten en cuenta que son medidas de protección diferentes. La del art. 544 ter, es la conocida orden de protección, más restrictiva, para casos de violencia doméstica; mientras que la del art. 544 bis, es más amplia (en los casos establecidos en el art. 57 CP).

Artículo 544 bis

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
 
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
 
Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización. 

En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar

Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado mai

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Re:ORDEN DE ALEJAMIENTO PENAL
« Respuesta #2 en: 02 de Junio de 2013, 17:24:44 pm »
Muchas gracias