La eutanasia y el aborto constituyen los dos dilemas éticos que ocupa mayoritariamente la atención de especialistas (médicos, moralistas, éticos). El TC ha mantenido la doctrina al calificar el derecho a la vida como “la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional: La vida humana”, y no ha dudado en declarar que el derecho a la vida no incluye el derecho a la propia muerte.
No puede evitar la jurisprudencia constitucional el reconocimiento de la libertad individual de privarse de la propia vida, pues siendo la vida humana un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquella fácticamente disponer de su propia muerte, pero esta disposición constituye un agere licere (profesar las creencias que uno tiene) en cuanto que la privación de la propia vida o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad en el que esta posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, que no puede reducir el contenido esencial del Derecho.
La doctrina jurisprudencial reconoce la libertad de la persona para privarse de la vida y, por tanto, del suicidio. Niega en cambio que esta libertad configure un derecho subjetivo y, por consiguiente, que sea conforme a derecho la colaboración de terceros en el proyecto personal de privación de la vida. El suicidio es lícito; la ayuda al suicidio no. El CP tipifica como delito la inducción y cooperación al suicidio.
Por su propia naturaleza, la eutanasia exige la cooperación de terceros. La necesidad de contar con esta ayuda constituye una de las notas distintivas entre suicidio y eutanasia, pero no la única.
La doctrina distingue las siguientes clases de eutanasia: eutanasia activa y eutanasia pasiva.
— La eutanasia activa consiste en realizar actos para ayudar a morir, eliminando o aliviando el sufrimiento; la eutanasia activa se distingue:
a) La eutanasia directa persigue el acortamiento de la vida del paciente mediante actos positivos (ayuda a morir);
b) La eutanasia indirecta tiene un doble efecto: aliviar el sufrimiento del paciente abreviando al mismo tiempo su vida, que es el efecto secundario derivado de aquel objetivo principal, por ejemplo la administración de morfina tiene efectos respiratorios perjudiciales por depresión de la función respiratoria, que en altas dosis puede acelerar la muerte, teniendo en cuenta que su efecto de habituación y tolerancia puede requerir un progresivo incremento de la misma.
— La eutanasia pasiva, suele entenderse como la omisión del tratamiento y de cualquier medio que contribuya a la prolongación de la vida humana que presenta un deterioro irreversible o una enfermedad incurable y se halla en fase terminal, acelerando así el desenlace mortal. Puede consistir en la no iniciación de un tratamiento, en no tratar una enfermedad o complicación o en suspender el tratamiento ya iniciado.
Aunque el debate social se centra en la licitud o no de la eutanasia activa, no por ello deja de plantear diversos dilemas éticos la eutanasia pasiva, que afectan directamente a los profesionales de la sanidad y a los familiares. Únicamente Holanda ha reconocido la licitud jurídica de la eutanasia activa. La cuestión no es jurídica, aunque trascienda a ese ámbito, sino fundamentalmente ética, un dilema ético.
La ruptura que inicialmente supone la aparición del cristianismo, al romper la identificación entre comunidad política y comunidad cultural y al anunciar un nuevo protagonismo como persona, al margen de su condición de ciudadano, se van a oscurecer durante siglos como consecuencia de dos hechos relevantes:
— La helenización del cristianismo, a través de la recepción y cristianización de la paideia griega, que influyó decisivamente en el cristianismo primitivo, tanto en la intensificación de su condición comunitaria, organización, como en la asunción de los ideales de la ciudad griega,
— La romanización del cristianismo, al convertirse en la confesión oficial del imperio, le impidió asumir la concepción originaria del dualismo cristiano, política-religión, para acabar convirtiendo a la propia iglesia en una comunidad política.
El abandono de la minoría de edad de los individuos como clave interpretativa de la Ilustración, en palabras de Kant, o las consecuencias del principio de autodeterminación individual ha tenido un desarrollo lento y una aplicación precaria.
Es necesario situar la cuestión de la autodeterminación personal y la vida humana. A nadie se le oculta la estrecha relación entre el cuerpo, la salud, la vida y la muerte. La vida es un proceso dinámico que comienza con el nacimiento y concluye con la muerte. El cuerpo es el soporte material e imprescindible de este proceso, desde la fecundación hasta la muerte, un proceso vital que depende del desarrollo del cuerpo, de su salud y de su enfermedad. La muerte es un momento de este proceso, el momento en que ese cuerpo deja de ser un ser vivo.
La bioética al reconocer el principio de autonomía reconoce también el derecho de la persona sobre su propio cuerpo, sobre su propia salud, sobre el tratamiento de su enfermedad, es decir, reconoce la capacidad de la persona para tomar decisiones en relación con su cuerpo vivo y por tanto, sobre la vida. La mentalidad social no está todavía preparada para asumir esta conclusión lógica y menos para llevarla a la práctica.
La ética sobre la vida humana se encuentra en la frontera entre una tradición que procede del mundo clásico y una nueva mentalidad basada en la libertad y autonomía individual. La polémica sobre la eutanasia, como sobre el aborto, no tiene hoy una solución jurídica, porque el problema se encuentra situado en un dilema ético.
La legislación penal vigente tipifica la eutanasia activa directa como homicidio, dependiendo su sanción de las formas que adopte, pudiendo ser calificado como cooperación al suicidio o como causación o cooperación a la eutanasia. Esta figura requiere que concurran los siguientes requisitos:
— Causación o cooperación activa con actos necesarios y directos a la muerte de otro.
— Petición expresa, seria o inequívoca de éste.
— Que la víctima sufra una enfermedad grave que conduzca necesariamente a su muerte o que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
Cuando concurran estas circunstancias, el delito de homicidio será sancionado con una pena inferior en uno o dos grados a las señaladas para la cooperación en el suicidio.
La penalización de la eutanasia activa no es un hecho aislado del Derecho español.
La eutanasia activa no es legal en Holanda, simplemente es un supuesto adicional a la muerte natural y a la muerte no natural. Este tercer supuesto, muerte por eutanasia puede ser sometido a control lo mismo que la muerte no natural. El proceso de reconocimiento del derecho del paciente a la terminación de su vida se ha producido en dos fases:
a ) Una modificación de la Ley de enterramientos, que exige que toda intervención médica encaminada a acelerar el proceso de defunción ha de comunicarse al médico forense municipal, que lo comunicará al Ministerio Fiscal, el cual deberá juzgar en el caso concreto si hay motivos para proceder a la persecución judicial o no.
La eutanasia sigue siendo delito, según la legislación holandesa, que sanciona su comisión con pena de reclusión hasta de 12 años, así como la inducción y la cooperación al suicidio.
b) Mantiene el delito de eutanasia pero considera no punible la actuación del médico que quitare la vida al paciente, según el deseo expreso y serio de la misma, cuando se cumplan determinados requisitos.
Cuestiones similares se plantean en la eutanasia pasiva. La cuestión medular de esta figura se encuentra en la decisión médica de no iniciar un tratamiento o interrumpirlo en un momento dado. Esta actuación podría configurar el delito de omisión del deber de socorro, tipificada como delito en el CP:
El profesional que estando obligado a ello, denegara asistencia sanitaria o abandonase los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de la persona. Consideramos algunas situaciones límite en las que la supresión o prolongación del tratamiento plantea dilemas éticos evidentes:
— Paciente con muerte cerebral, que conserva algunas funciones vitales mantenidas artificialmente. Se debe suspender el tratamiento, porque no se trata de una persona viva, sino fallecida, que puede ser mantenida artificialmente sus funciones vitales, pero que no podrá volver a ser un ser vivo.
— Paciente con un cuadro clínico en fase terminal o irreversible. No existe el deber de tratar al paciente, porque se puede incurrir en un caso de distanasia o encarnizamiento terapéutico en el que la aplicación de tratamientos sucesivos y sin ninguna eficacia puede prolongar la vida, pero con grave quebranto del bienestar del enfermo, por lo que la suspensión del tratamiento puede ser la mejor decisión en interés del enfermo.
— Paciente con estado vegetativo persistente, consistente en una forma de inconsciencia permanente. Exige precisar el momento preciso de la irreversibilidad de la enfermedad, a partir de ese momento se debe proceder a la suspensión del tratamiento médico, incluyendo el suministro médico de la nutrición, pues no proporciona ningún beneficio a los enfermos en estado vegetativo persistente.
En los supuestos descritos se supone que el paciente no está capacitado para otorgar o rechazar su consentimiento, salvo que haya manifestado su voluntad para supuestos semejantes. Nuevos problemas se suscitan cuando el paciente, plenamente consciente, rechaza el tratamiento. La ley general de Sanidad reconoce este derecho del enfermo salvo en tres supuestos concretos:
— Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
— Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas a él.
— Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.