Buenos días,
me gustaría exponer un caso para que me proporcioneis vuestras opiniones.
Mis padres tienen sentencia de divorcio en Enero de 2008. Mi padre pidió un préstamo en noviembre de 2009 que ha dejado de pagar y por lo que el banco decide embargar un piso (ganancial y actualmente en proceso de liquidación) que puso como aval. En teoría, el banco solo podría embargar su mitad ya que la otra mitad es de mi madre.
Lo curioso es que la semana pasada le llegó a mi madre un aviso del juzgado indicando que iban a embargar su parte del piso también. En la documentación del juzgado se indica que mi madre sigue casada (no es cierto, está divorciada desde enero 2008) y además el DNI que consta no es el de mi madre. Parece ser que el banco en su momento creyó a "pies juntillas" lo que mi padre les quiso contar a la hora de pedir el préstamo y posteriormente no se realizó ninguna comprobación sobre el estado civil de mis padres. En resumen, mi madre tiene "a priori" una orden de embargo sin ninguna justificación, ya que ella no es deudora, no estaba casada cuando se produjo el hecho y no tiene ningún contrato de préstamo personal que la vincule al banco.
Aunque el abogado va a remitir un escrito con toda la documentación al juzgado, es posible tomar algún tipo de medida adicional para resarcir a mi madre por daños??. Mi padré actuó de mala fe y en mi opinión el banco también.
Saludos y gracias