La pericia es una prueba más, tal como los documentos o los testigos. Esto es, el juez tendrá que valorarla y ponerla en relación con el resto de pruebas (incluyendo otras pericias). Realmente, lo determinante para la valoración será la calidad de la pericia; esto es, la cualificación del perito (titulación, experiencia, etc.), lo bien fundamentada que esté, etc. Lo habitual es que haya varias pericias sobre el mismo asunto y que el resultado de éstas sea contradictorio (lo cual introducirá dudas en el ánimo del Juez); desde luego, si uno sabe que la acusación va a presentar una pericia cuyo resultado puede constituirse en prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia está perdiendo el tiempo si no busca ya uno o dos peritos con muchos títulos y con mucha experiencia que hagan un informe con más páginas que el primero en el que afirme que ésa no puede ser del acusado.
Lo que el Juez no va a entrar a valorar es si la cantidad de texto o la ausencia de texto es suficiente para determinar la autoría (salvo que un informe de otro perito así lo diga y lo fundamente).