Hola Federicomartin,
Puede ser perfectamente un error, pero para más tranquilidad:
- Supongamos de que le intentarán notificar alguna cosa:
-El juzgado tiene la obligación de notificarla en su domicilio, sino lo tiene o el que tiene es erróneo, pues tiene la obligación de consultar en los registros oficiales, etc...
- Así que si esta persona ha cambiado de domicilio hace poco y no lo tiene cambiado en el DNI o no está censada en el nuevo domicilio aún, etc.., es decir, si tiene dudas de que un juzgado podría obtener su domicilio, pues yo por seguridad llamaría al juzgado por si las moscas. Si no se da el caso anterior, es decir, su domicilio es seguro que sale correcto en los registros oficiales, pues creo que se puede ahorrar la llamada.
Lo digo porque hay veces que la gente se piensa que no tiene nada y resulta que al final tiene una pequeña deuda sin importancia: nos cambiamos de piso y damos de baja todos los servicios y resulta que llega una factura de teléfono con retraso y la cuenta donde estaba domiciliada la cerremos porque solo la teníamos para los gastos del piso, por poner un ejemplo, pero se pueden dar mil casos. Luego estamos tan tranquilos y al cabo de un año nos encontramos con un embargo en la nómina porque nos pusieron una demanda de juicio monitorio, no nos localizaron y nos notificaron por edictos....
Es dificil, pero hay gente que le ha pasado.
Saludos,