Pues como muy bien ha dicho Pravias, son cinco años para ejecutar la sentencia, ahora bien una vez estamos ya en el procedimiento de ejecución si el demandado no paga voluntariamente, se han de embargar los bienes de este último (salarios, cuentas bancarias, etc..) y muchas veces pasa que no se encuentra nada para embargar, por lo que hay que ir pidiendo al Juzgado que investigue los bienes del ejecutado a través del Punto Neutro Judical en la AT, SEPE, TGSS, etc.. hasta que se encuentre algo para embargar.
Muchas veces suele pasar que aunque se tiene una sentencia favorable y se insta la ejecución no se puede cobrar, porque el demandado es insolvente y no se le encuentran bienes para embargar.
Saludos,