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Autor Tema: INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA  (Leído 670 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA
« en: 23 de Agosto de 2013, 18:42:10 pm »
De la cuota de Dº Int. El libro de texto en el recurso por Omisión por lo que se refiere a los efectos de la sentencia pone textualmente

"Los efectos de la sentencia, hay que destacar que el TJUE se limitará a reconocer, o no, la abstención de la Institución en violación del TFUE. Pero sin que pueda sustituir en ningún caso a la Institución condenada en la adopción misma del acto, que sigue conservando esta competencia de forma exclusiva".

 ¡El caso es que no me entero!
 ¿Alguien puede comentarla?


Desconectado ugax

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Re:INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA
« Respuesta #1 en: 23 de Agosto de 2013, 23:48:43 pm »
Esta asignatura es muy tediosa, te aconsejo que pases un email al departamento y que te aclaren la duda. Un saludo y suerte.
Saludos.
... ugaX.

Desconectado mnieves

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Re:INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA
« Respuesta #2 en: 24 de Agosto de 2013, 21:49:30 pm »
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De la cuota de Dº Int. El libro de texto en el recurso por Omisión por lo que se refiere a los efectos de la sentencia pone textualmente

"Los efectos de la sentencia, hay que destacar que el TJUE se limitará a reconocer, o no, la abstención de la Institución en violación del TFUE. Pero sin que pueda sustituir en ningún caso a la Institución condenada en la adopción misma del acto, que sigue conservando esta competencia de forma exclusiva".

 ¡El caso es que no me entero!
 ¿Alguien puede comentarla?

He subido del zulo porque al leer de nuevo el recurso me he acordado de tu duda; no sé si te podré aclarar lo suficiente, mi cuota es administrativo, pero el recurso es el mismo, desde que realicé los prácticos en la presencial. Así que voy allá.

Las sentencias de un recurso por omisión tienen un valor declarativo, es decir, si la Institución no obedece de forma voluntaria a pronunciarse sobre el acto que ha omitido, el TJUE no puede dicta la ejecutoria, es decir, no cabe ejecución forzosa. Es por ello que sigue siendo la competencia de tomar la decisión sobre adopción o no del acto que ha dictado, legislado o ejecutado y que es contrario al Derecho Europeo, únicamente y de forma exclusiva a la Institución sobre la que se interpuesto este tipo de recurso. En nuestro manual se le llama "obligación natural".

¿Qué es lo que puede hacer la Institución, el Estado, o en determinadas ocasiones los particulares, que han interpuesto el recurso por omisión si la cuestión se queda tal cual?

Pueden imponer, bien otro recurso por omisión (vuelta la burra al trigo), bien un recurso por responsabilidad extracontractual (art. 266 párrafo segundo TFUE).

Quitando lo de la burra al trigo, espero que haberme explicado.  ;)

Desconectado jsoriguer1

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Re:INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2013, 09:16:12 am »
Pues, en definitiva, la Institución a la cual se le ha interpuesto el resurso es la única que tiene competencia de tomar la decisión sobre la adopción, o no, del acto que ha dictado, aunque haya sentencia (declarativa).

Con paja o sin ella es asi ¿no?

Gracias

Desconectado aguila

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Re:INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA
« Respuesta #4 en: 25 de Agosto de 2013, 09:26:59 am »
Si es así, como te ha explicado mnieves,  la sentencia es declarativa en el sentido que manifiesta si se ha producido omisión o no por parte de la institución, pero el Tribunal no puede ejecutar la sentencia ni obligar a la institución a que la ejecute; por lo tanto le compete a la Institución adoptar las medidas de la sentencia, claro si quiere ya que la sentencia del Tribunal no es vinculante, un saludo
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