De la cuota de Dº Int. El libro de texto en el recurso por Omisión por lo que se refiere a los efectos de la sentencia pone textualmente
"Los efectos de la sentencia, hay que destacar que el TJUE se limitará a reconocer, o no, la abstención de la Institución en violación del TFUE. Pero sin que pueda sustituir en ningún caso a la Institución condenada en la adopción misma del acto, que sigue conservando esta competencia de forma exclusiva".
¡El caso es que no me entero!
¿Alguien puede comentarla?
He subido del zulo porque al leer de nuevo el recurso me he acordado de tu duda; no sé si te podré aclarar lo suficiente, mi cuota es administrativo, pero el recurso es el mismo, desde que realicé los prácticos en la presencial. Así que voy allá.
Las sentencias de un recurso por omisión tienen un valor declarativo, es decir, si la Institución no obedece de forma voluntaria a pronunciarse sobre el acto que ha omitido, el TJUE no puede dicta la ejecutoria, es decir, no cabe ejecución forzosa. Es por ello que sigue siendo la competencia de tomar la decisión sobre adopción o no del acto que ha dictado, legislado o ejecutado y que es contrario al Derecho Europeo, únicamente y de forma exclusiva a la Institución sobre la que se interpuesto este tipo de recurso. En nuestro manual se le llama "obligación natural".
¿Qué es lo que puede hacer la Institución, el Estado, o en determinadas ocasiones los particulares, que han interpuesto el recurso por omisión si la cuestión se queda tal cual?
Pueden imponer, bien otro recurso por omisión (vuelta la burra al trigo), bien un recurso por responsabilidad extracontractual (art. 266 párrafo segundo TFUE).
Quitando lo de la burra al trigo, espero que haberme explicado.
