DFT I S13 –1.ª PP ORDINARIO
Notas previas
:
1.ª A
efectos puramente informativos
, que no prejuzgan las competencias de cada uno de
los
Profesores del equipo docente para evaluar la concr
eta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos
de respuesta a las preguntas del examen correspondi
entes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas
teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual
recomendado.
2.ª
No se valorará positivamente la parte de la respues
ta que no guarde directa relación
con la pregunta correspondiente
. Por ejemplo, si en la contestación a la primera p
regunta el alumno
realiza observaciones sobre la retroactividad de la
s normas tributarias que no guarden relación con la
s
circunstancias descritas en el enunciado, estas obs
ervaciones no serán valoradas positivamente
1.-
¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incre
menta los tipos de gravamen de un tributo y que,
por lo tanto, resulta desfavorable para los contrib
uyentes? Justifique su respuesta.
El artículo 9.3 de la Constitución establece «
la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derec
hos individuales
». Las leyes tributarias, incluso las
que son “desfavorables” para los contribuyentes, no
tienen cabida entre esas clases de disposiciones.
El artículo 10.2 de la Ley General Tributaria estab
lece que, salvo que dispusieren otra cosa, las
normas tributarias no tendrán carácter retroactivo.
Como se puede observar, ni el ordenamiento constitu
cional ni la legislación ordinaria prohíben
la retroactividad de las normas tributarias. Como s
eñala el manual recomendado (pág. 162 de la última
edición), siguiendo a PALAO, «
ello quiere decir que las leyes tributarias retroac
tivas están en
principio admitidas por nuestra Ley fundamental y s
ólo incurrirán en inconstitucionalidad cuando su
eficacia retroactiva entre en colisión con otros pr
incipios consagrados en la Constitución,
fundamentalmente los de seguridad jurídica e interd
icción de la arbitrariedad
».
En suma, una ley que incremente los tipos de gravam
en de un tributo puede ser retroactiva,
siempre que este carácter retroactivo no entre en c
olisión con otros principios consagrados en la
Constitución.
2.-
¿El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo
es siempre una persona o entidad distinta del
contribuyente? Justifique su respuesta.
No siempre es así: los pagos fraccionados son reali
zados por el propio contribuyente. Pueden
verse, en este sentido, las páginas 252 y 253 de la
última edición del manual recomendado.
3.-
Definición de devengo del tributo.
Puede consultarse la respuesta en la página 235 de
la última edición del manual recomendado.
4.-
Al fallecimiento de un empresario su hijo le sucede
en la titularidad y ejercicio de la actividad
empresarial. ¿Será el hijo responsable solidario po
r las obligaciones tributarias contraídas por su
[2]
padre y derivadas del ejercicio de la actividad emp
resarial? Justifique su respuesta.
La responsabilidad solidaria de los adquirentes o c
ontinuadores de una explotación o actividad
económica es regulada por el artículo 42.1.c) de la
Ley General Tributaria. Como se señala en el terce
r
párrafo de este precepto, «
La responsabilidad a que se refiere el primer párra
fo de esta letra no será
aplicable a los supuestos de sucesión por causa de
muerte, que se regirán por lo establecido en el
artículo 39 de esta ley
».
Téngase presente que el responsable tributario es u
n tercero que se coloca «
junto a los deudores
principales
» (art. 41.1 de la Ley General Tributaria). En este
caso el deudor principal (el padre) ha
fallecido y, por lo tanto, no opera el mecanismo de
la responsabilidad. El hijo puede verse obligado a
cumplir las obligaciones tributarias contraídas por
el padre, pero no en concepto de responsable, sino
de sucesor.
Puede verse en este sentido la página 268 de la últ
ima edición del manual recomendado.
5.-
¿A qué tributos afecta la hipoteca legal tácita o d
erecho de prelación especial?
Puede verse la respuesta en la página 482 de la últ
ima edición del manual recomendado.
6.-
Ramón no presentó la autoliquidación del IRPF 2010
en el plazo de declaración voluntaria (que
terminó el día 30 de junio de 2011). El día 1 de oc
tubre de 2011 presentó espontáneamente (sin
requerimiento previo de la Administración) la autol
iquidación por ese impuesto y período. ¿Cuándo
prescribe el derecho de la Administración a practic
ar liquidación por ese impuesto y período si no
se producen interrupciones del plazo de prescripció
n más adelante? Señale el día, mes y año en que
tal prescripción tiene lugar.
El plazo de prescripción del “derecho” de la Admini
stración para determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación se interrumpe por
«
cualquier actuación fehaciente del obligado
tributario conducente a la liquidación o autoliquid
ación de la deuda tributaria
», según el artículo
68.1.c) de la Ley General Tributaria. En el caso pl
anteado, la presentación de la autoliquidación habr
á
interrumpido, por lo tanto, ese plazo de prescripci
ón.
Producida la interrupción, «
se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescr
ipción
», según el
artículo 68.6 de la Ley General Tributaria. Cabe so
stener que el plazo comenzará a contarse desde el
día siguiente al de la interrupción (al igual que e
l plazo primigenio empieza a contarse «
desde el día
siguiente
» a aquel en que finalice el plazo de declaración,
según el art. 67 de la Ley General
Tributaria). Como, según el enunciado del supuesto,
no se producen otras interrupciones, el “derecho”
de la Administración prescribirá por lo tanto el dí
a 1 de octubre de 2015.
Pueden verse a este respecto las páginas 508 y 509
de la última edición del manual
recomendado.
DFT I S13 –2.ª PP ORDINARIO
Notas previas
:
1.ª A
efectos puramente informativos
, que no prejuzgan las competencias de cada uno de
los
Profesores del equipo docente para evaluar la concr
eta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos
de respuesta a las preguntas del examen correspondi
entes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas
teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual
recomendado.
2.ª
No se valorará positivamente la parte de la respues
ta que no guarde directa relación
con la pregunta correspondiente
. Por ejemplo, si en la contestación a la sexta pre
gunta el alumno
realiza observaciones sobre la revocación que no gu
arden relación con los motivos que permiten
llevarla a cabo, estas observaciones no serán valor
adas positivamente
1.-
Para obtener la suspensión automática de los actos
que tienen por objeto una deuda tributaria y que
son impugnados en la vía económico-administrativa d
ebe aportarse una de las garantías señaladas
por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas gara
ntías?
Puede consultarse la solución en las páginas 615 y
616 de la última edición del manual
recomendado.
2.-
Generalmente sólo cabe la notificación por comparec
encia cuando se ha intentado practicar la
notificación al menos dos veces en el domicilio fis
cal, o en el designado por el interesado si se trat
a
de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo.
Sin embargo, en ciertos casos es suficiente un
solo intento de notificación en estos lugares. ¿De
qué casos se trata?
Puede consultarse la solución en la página 337 de l
a última edición del manual recomendado.
3.-
¿Qué consecuencia tiene la caducidad de los procedi
mientos de aplicación de los tributos en
relación con la prescripción de la obligación tribu
taria?
Puede consultarse la respuesta en la página 320 de
la última edición del manual recomendado.
4.-
¿Qué requisitos deben cumplirse para que la Inspecc
ión pueda entrar en un local de negocio para
realizar actuaciones de comprobación tributaria?
Puede consultarse la respuesta en la página 320 de
la última edición del manual recomendado.
5.-
¿En qué casos puede un procedimiento inspector term
inar mediante una diligencia o informe?
Finaliza mediante diligencia o informe el procedimi
ento inspector cuando tiene por objeto
comprobar e investigar el cumplimento de obligacion
es tributarias formales, de acuerdo con los
artículos 189.5 y 192 RGIT. Puede verse esta respue
sta en la página 444 de la última edición del
manual recomendado.
[2]
6.-
¿Qué motivos permiten proceder a la revocación de a
ctos tributarios?
Puede consultarse la respuesta en la página 596 de
la última edición del manual recomendado.