Para empezar Ilse, comentarte que hay corrientes de doctrina (Gimeno Sendra) que hacen la diferencia entre ambos conceptos, pero parece ser que hay otras que no lo diferencian.
A ver si con palabras llanas te doy el equivalente a "cualidad jurídica otorgada por una norma material" y luego te añado algún detalle.
norma material = ley
cualidad jurídica = dícese de caracterísca dentro del ámbito jurídico.
Más o menos: “Que una ley diga que poder litigar depende de que cumplas la característica que expresa esa misma ley”.
Además de la capacidad conducción procesal (legitimatio ad processum), es decir “reunir los requisitos que en cada caso se determina para poder plantarte ante el juez”, tienes que tener la legitimación “a secas” (legitimatio ad causam), es decir “los requisitos para pedir u oponerte”
La capacidad procesal es un presupuesto procesal, si no lo tienes “no te dejan entrar”, la legitimación sin embargo, se “resuelve” durante el proceso (al que ya te han dejando entrar por tener capacidad procesal) y cuando se llega al fondo del asunto, te dicen, pues mira “no eres tu quien tiene que pedir esto…no estás legitimado”.
Por ejemplo:
- Un norma establece que sólo los que saben bailar tango pueden entrar en la discoteca X.
- Además en la citada discoteca se hace un concurso de tango y en las bases establece que sólo los que estén dentro de la disco, en ese momento, pueden participar.
- Tu enseñas tu carnet del Club del Tango que sólo se le da a quienes saben bailar tango y te dan un resguardo de entrada y entras; pero en realidad tu no sabes bailar, es que un amigo tuyo te falsificó el carnet.
- A ti no te dejan participar en el concurso y tu demandas, aludiendo que tu estabas dentro y la norma del concurso sólo establecía eso.
El juez en principio aceptará tu demanda, porque tienes el resguardo de haber entrado y te han denegado “injustificadamente” acceder al concurso. Si no te dejara, te provocaría indefensión. El resguardo sería el que te otorga la capacidad (legitimatio ad processum).
PEEEEEEEEERO, con independencia de que tengas razón o no en demandarles porque no te dejaron participar en el concurso, a lo largo del proceso se verá que el carnet que te dio acceso a la misma era falso, y por lo tanto no estabas legitimado para entrar ni, por lo tanto, para apuntarte al concurso. Te faltaba legitimación (legitimatio ad causam), tu no puedes fundamentar tu pretensión “de que no dejaron participar en el concurso”, porque en realidad, no sabes bailar el tango, aunque no ha salido a la luz hasta ahora, que se ha analizado el fondo.
(Evidentemente este ejemplo es sin entrar a valorar otras cuestiones, como responsabilidades y demás, es sólo intentando encontrar un símil para la comprensión)
¡Menuda parrafada! Así lo entiendo yo y espero que sirva y no líe más
