Buenas tardes,
Este es la primera vez que escribo aqui, asi que antes de nada me gustaria saludar a todo el mundo. No estoy segura de estar planteando mi duda en el lugar adecuado del foro, si no es asi, lo cambiare en cuanto me digais.
Tengo un problemilla relacionado con la licencia de apertura, y yo no se casi nada sobre esto (no soy abogada, si no profesora de ingles). Me gustaria dar clases particulares INDIVIDUALES en mi domicilio. Seria actividad profesional (epigrafe 826 - ensenanzas diversas, idiomas), no actividad empresarial. He estado documentandome, y en encontrado: "Las únicas actividades exentas (de licencia de apertura) son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos." Mi actividad no seria de concurrencia publica, ya que las clases se organizarian con cita, y como he dicho antes, serian individuales. Tampoco es una actividad mercantil ni industrial, que creo que es lo que el ayuntamiento puede regular mediante licencia de apertura. El ayuntamiento, sin embargo, insiste en que tengo que solicitar licencia de apertura.
Alguien podria decirme donde podria encontrar el texto original entrecomillado arriba?
Tambien he encontrado: "Actividades No Sujetas: Actividades de Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto, Ingeniero, Médico, etc.. siempre que la actividad se desarrolle en un marco de relación directa profesional-cliente, alejado del carácter de pública concurrencia que caracteriza las actividades comerciales e industriales, y su ejercício no implique el establecimiento de un Estudio, Bufete, Clínica, etc.. en los que el despliegue de medios pesonales y materiales exige la exigencia de licencia para prevenir los posibles inconvenientes que su ejercicio pueda ocasionar a quienes habitan en su entorno (STSJ Cantabria 3-Oct-1997)." Pero no encuentro el texto de la STSJ Cantabria 3-Octubre-1997, y me interesa especialmente, ya que es de la comunidad donde resido. Alguien podria enviarme un enlace de dicha sentencia?
Entiendo que yo no soy ni abogado, ni procurador, ni arquitecto, etc, pero hace poco en esta misma comunidad se concedio la licencia a alguien que habia instalado un salon de belleza en su domicilio, equiparandolo a las profesiones anteriormente mencionadas, atendiendo al proncipio de proporcionalidad. Os dejo el enlace para que lo podais leer: No puedes ver los enlaces.
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