No vayamos tan rápido, no basta con ser deudor en el momento de la junta, no se puede privar de voto al propietario sin más. El artículo que hemos visto hay que ponerlo en relación con las demás disposiciones que exigen certificar la deuda por el secretario ( y que la misma sea notificada fehacientemente) que es lo que da pie a la oposición judicial del deudor o a que el mismo consigne las cantidades adeudadas en tanto en cuanto se demuestra que no las debe o que no debe la totalidad de lo que se le reclama. Así que privar de voto sin más no es legal por lo que entiendo que sí se tiene que tener en cuenta el voto. Si la deuda ha sido certificada y notificada y no se paga, no se opone judicialmente o no consigna en plazo, entonces la privación del voto sería acertada y por tanto ese voto no sería computable.