Tengo una cesión de crédito sobre unas retenciones por garantía de ejecución de obra, el deudor a hecho unas 20 cesiones numeradas de diversas cantidades, la mía es el número 001, la cuestión es que el nuevo deudor solo dispone, por ahora, de un 60% del total de las cantidades cedidas, mi pregunta es ¿hay algún orden de prelación en el cobro?, tengo entendido que en esta situación el deudor debe ir pagando cesiones completas por orden de notificación.
¿Es así?
Gracias de antemano a cualquier opinión.