Buenas.
Por cierto esto no pasaba tanto antes cuando el despido improcedente acarreaba salarios de tramitación, pues el empresario tenía algo más a perder.
Sí, esto deja bien claro a quien han querido favorecer con ciertos cambios en la Reforma Infernal. Ahora, hacen lo que siempre han querido hacer; pagar sólo cuando se lo dice un juez.
Entiendo tu postura, principalmente en lo relacionado con no poseer pruebas de haber sido despedido y la hipotética actitud de la empresa. Yo, personalmente, habría hecho las cosas de otro modo. Lamentablemente, estoy acostumbrado a esperar lo peor de una empresa y nunca se lo pongo fácil. De todos modos, nos falta algún detalle concreto acerca de lo sucedido.
Yo abogo por defender el nulo, entre otras cosas, porque el hecho de que la empresa no le haya ni siquiera dado de alta en la SS ya supone un despido tácito. Y mientras no haya sentencia firme, que dictamine la nulidad o la improcedencia del despido, esos días se añaden a los salarios de tramitación, a la cotización en la SS y a la prestación por desempleo (suponiendo que salga nulo, si).
Sí, sé que ha comentado que es su primer empleo. Pero si finalmente se declara la nulidad, y la sentencia no se hace firme hasta que no pase un año, si la empresa la despide al menos podrá cobrarla. Y no es tan difícil que pase ese tiempo, porque en Madrid ya están dando fecha para los juicios por despido superiores a cuatro meses. Entre eso y el primer recurso, bien puede pasar un año.
Eso por no mencionar que, si su contrato pasa (por la situación de fraude de ley que permite entrever lo narrado, aunque habría que conocer más detalles de lo ocurrido) a indefinido, aumenta la jornada y el salario percibido. Y con ello, lo que percibiría finalmente. Incluso si se declarara la improcedencia, y no la nulidad, del despido.
Un apunte, de memoria (beaS, comprueba lo que te digo porque si no he trincado suficiente fósforo podría estar en un error).
A menos que el convenio diga otra cosa, el tiempo máximo de período de prueba que tendrías sería de 2 meses. En algunos casos, es sólo 1 mes; pero me voy directamente al máximo, porque ha pasado ya ese tiempo. Si tu empresa no mueve ficha antes de que hayan pasado dos meses, ya no podrán finalizar la relación laboral porque no hayas pasado el período de prueba.
Un consejo. Solicita que te avisen siempre, sea por SMS, email, carta, lo que sea, de tu estado actual en la SS. No sé si así fue como te enteraste de lo que pasaba, pero dar de alta algo tan simple, y gratuito, se ha convertido en un paso imprescindible para defender nuestros derechos.
Y estoy completamente de acuerdo con Frede en lo que concierne a denunciar la situación en IT. Entre otras cosas, porque si después te despiden siempre podrás alegar que se trata de un despido por represalia, presentando la demanda como un indicio de ello. Es a la empresa a quien le tocaría demostrar que el despido es a causa de lo que manifestara en el escrito, y
además que dicho despido no guarda ninguna relación con tu demanda. Si no logran demostrar las dos cosas, les tocaría readmitirte de nuevo (tengo, en alguna parte, una sentencia del TC relacionada con esto; si la localizo, la cuelgo por aquí).
Espero no haberme enrollado demasiado.
Un saludo.