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Autor Tema: Dudas sobre un problema laboral  (Leído 1462 veces)

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Desconectado beaS

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Dudas sobre un problema laboral
« en: 18 de Octubre de 2013, 20:10:07 pm »
Hola!
Bueno, quería contaros un poco mi caso a ver si podéis ayudarme porque yo estoy perdida.
El mes pasado estuve trabajando en un Despacho, era un trabajo por un mes (una sustitución). Me hicieron un contrato en prácticas y yo, tan contenta (mi primer empleo).

Cuando terminé mi trabajo, y a raíz de que mi jefe no me ingresara todo el sueldo que debía, me puse a mirar mi contrato y el Estatuto de Trabajadores. Resulta que según el ET no se aceptan contratos en prácticas inferiores a seis meses, por lo que mi contrato estaría mal. Llamé a la oficina de empleo donde se me dio de alta para preguntar que cómo era posible que lo hubieran admitido. El señor me dijo que es que mi contrato era en realidad de un año y un mes, es decir, hubo un error en las fechas.

Yo me puse en contacto con la empresa para solucionar el problema, pero lo cierto es que me daban muchas largas hasta que les amenacé con denunciarlo. La empresa quería hacerme un despido disciplinario, que no acepté porque yo no incumplí el contrato. Así que pretendían cambiarme el contrato por uno de obra y servicio y registrarlo en la oficina de empleo como si hubiera sido un error el anterior contrato en prácticas.

Por otro lado, y viendo lo mal que estaba funcionando todo, hoy me ha dado por ir a la Tesorería de la SS para ver mi vida laboral. No me han dado de alta así que, viendo todos los problemas que me está trayendo, probablemente el lunes vaya a la Inspección de Trabajo.

Quería saber cuál es vuestra opinión, y sobre todo si debo firmar el nuevo contrato por obra y servicio, porque actualmente está registrado el de prácticas, que no finaliza hasta octubre pero claro, yo llevo unos 20 días sin ir a trabajar porque creí que mi contrato se había acabado.

Muchas gracias y perdonad porque es un poco largo.


Desconectado frede

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Re:Dudas sobre un problema laboral
« Respuesta #1 en: 18 de Octubre de 2013, 22:22:07 pm »
Hola Bea,

Supongo que tienes una cópia del contrato, mira que es lo qu en realidad firmaste.

Si como dices es un contrato de prácticas o un contrato de un año y un mes, pues entonces estamos ante un despido improcedente y tienes 20 dias habiles, para interponer una demanda, plazo que se interrumpe 15 días por la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio de conciliaciones del departamento de trabajo de tu comunidad ( la papeleta de conciliación es obligatoria).
No necesitas abogado para estos tràmites.
Lo que si que has de tener en cuenta es que en el caso de que ganaras el juicio o la empresa reconociera la improcedencia del despido la indemnización que te tocaría seria la de 33 dias por año trabajado, como solo has trabajado un mes pues cuenta que seria una indemnización equivalente a 3 días de salario, más o menos.

Lo de la falta ed alta en la Seguridad Social puedes demandarlo ante la inspección de trabajo, en su pagina web tienes el formulario de denuncia.

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Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado Warmage

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Re:Dudas sobre un problema laboral
« Respuesta #2 en: 21 de Octubre de 2013, 12:00:45 pm »
Como te han comentado ya, revisa con atención el contrato que has firmado. Si se han limitado a decirte, de palabra, que tu relación laboral con ellos  se ha extinguido, y encima no llegaron a darte de alta en la SS, han hecho mal sus deberes.

El mero hecho de que lo reflejado en el contrato no se corresponda con la realidad le da a tu contrato carácter de indefinido, pues cualquier error de forma lo condiciona de ese modo. Por otro lado, si no te han notificado, en debido tiempo y forma, la causa de tu despido (aunque sea de forma tácita, eso es lo que ha ocurrido; estás contratada, pero la empresa no te asigna carga de trabajo y no estás dada de alta en la SS), se trata de un despido nulo, no improcedente.

Un despido (que no una mera finalización de relación laboral) debe ser expuesto al trabajador de tal forma de que este conozca sus causas, y estas han de hallarse definidas. Lo contrario generaría indefensión y sería un despido sin causa, ergo nulo; con readmisión y salarios de tramitación.

Pues eso, echa un ojo (o dos) a lo que has firmado. Firmar un nuevo contrato de obra y servicio no implica más que regularizar tu situación con la pérdida de los derechos que te otorgan sus errores, de los que no eres responsable. Si la empresa está acostumbrada a actuar fuera de la ley (porque eso es precisamente lo que está haciendo), debe estar preparada para que, aunque sólo sea en alguna ocasión aislada, alguien pida que esta se cumpla y apechugar con las consecuencias.

El meollo de la cuestión está en tu contrato, y en la situación laboral real que tuvieras. Si no coinciden, fraude.

Un saludo.

Desconectado frede

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Re:Dudas sobre un problema laboral
« Respuesta #3 en: 21 de Octubre de 2013, 20:03:04 pm »
Hola Warmage,

El hecho de que te despidan de forma verbal, no determina la nulidad del despido, tampoco el hecho que el contrato sea indefinido y te despidan, ni tan solo el hecho que el empresario no te dé de alta en la Seguridad Social.
Para que un despido sea calificado nulo tiene de vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores o estar comprendido en los supestos del art. 53.4 del ET, por lo tanto creo que en este caso el despido no se calificará como nulo.
En cuanto a los salarios de tramitación desaparecieron para el despido improcedente con la reforma laboral, por lo que la reclamación no sale a cuenta.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado Warmage

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Re:Dudas sobre un problema laboral
« Respuesta #4 en: 21 de Octubre de 2013, 22:30:30 pm »
Buenas.

Cito los salarios de tramitación porque he abordado la cuestión como si de un despido nulo se tratara. Si se trata de un despido verbal, le toca a la empresa demostrar que notificó al empleado en debido tiempo y forma. Por lo que cuenta la creadora del tema, no fue así. como mucho, le dijeron (si es que lo hicieron) "que te pires".

Si no hay una causa perfectamente definida, se vulnera la tutela judicial efectiva porque este no puede preparar su defensa, al desconocer de qué ha de defenderse.

No he pretendido decir, en ningún momento, que el mero hecho de que la modalidad de un conntrato sea la de indefinido supone blindaje ante el despido, sólo he comentado lo obvio; el contrato está en fraude de ley, por lo que cuenta la autora del tema.

¿La causa del despido era objetiva?

Cita de: Estatuto de los Sufridores
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

Directamente, nulo.

¿La causa era disciplinaria?

Cita de: Estatuto de los Sufridores
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Directamente, nulo. Al igual que en el caso anterior, un despido verbal no sirve.

Por si no fuera suficiente...

Cita de: Id Cendoj: 28079140012010100271
El día 4 de agosto de 2006 la actora suscribió contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con la empresa Limasa Mediterránea S.A., para prestar servicios como limpiadora, con jornada de 20 horas semanales, con vigencia entre el 4 de agosto y el 4 de septiembre de 2006, sin indicar la obra o servicio que constituía su objeto

Otros que también tuvieron un ataque de inteligencia, en su momento... (me refiero a la empresa, que conste)

Cita de: Id Cendoj: 28079140012010100271
El día 21 de enero de 2008 la empresa Pilsa comunicó a la actora su despido con efectos al mismo
día, indicando como causa la reestructuración de la plantilla (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

Lo fino que suena "reestructuración de la plantilla" y lo vacío que, en realidad, resulta. Lo dicho, hay que aportar detalles.

Más adelante...

Cita de: Id Cendoj: 28079140012010100271
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina
interpuesto por la trabajadora demandante se refiere a la interpretación conjunta de preceptos legales relativos al llamado despido objetivo por necesidades de la empresa (en la terminología de la ley: "extinción del contrato" "por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción"). Se trata principalmente de determinar el alcance de las formalidades de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo en relación con la vía especial de despido regulada en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El primero de los dos motivos del recurso pretende, en contra de lo resuelto en la sentencia recurrida donde se ha calificado el cese de la trabajadora como improcedente, que el acto de despido por el que se ha extinguido su contrato de trabajo, acogido a la fórmula del citado art. 56.2 ET, sea declarado nulo en aplicación de lo dispuesto en el art. 53.4 ET.

...

La contradicción, como se comprobará luego, es clara: la calificación del acto extintivo en la sentencia recurrida es la de despido improcedente, mientras que en la citada sentencia de
suplicación se decidió en un litigio sustancialmente igual que la calificación jurisdiccional ajustada a derecho era de despido nulo.

¿Y los detalles?

Un poco más adelante...

Cita de: Id Cendoj: 28079140012010100271
Partiendo de estos hechos, que como ya se ha dicho coinciden sustancialmente en lo que concierne a los requisitos del acto de extinción acordado por el empresario con los de la sentencia recurrida, la argumentación del recurso de la trabajadora consiste en afirmar que el empresario no ha cumplido en el caso el requisito de expresar en la carta de despido la "causa" del mismo, carencia de la que deduce el incumplimiento del mandato del art. 53.4 ET, y la consiguiente calificación de su despido como nulo en lugar de improcedente. A esto ha contestado en suplicación la sentencia recurrida que sí ha habido indicación de la causa de despido puesto que en la comunicación escrita del mismo se invocaba expresamente la "reestructuración de la plantilla" de la empresa. En el caso de la sentencia de contraste se llegó en cambio a la conclusión contraria, es decir a la calificación de nulidad del despido, en un litigio en que se había señalado como causa de la decisión extintiva la "reestructuración" del "departamento al que Vd. [la trabajadora despedida] pertenece".
Lo que se cuestiona en el caso es, en definitiva, si una escueta referencia al tipo de causa de despido objetivo por necesidades de la empresa integra el requisito del art. 53.1.a) ET o si, por el contrario, la exigencia de expresión de causa va más allá, exigiendo una mención no ya del tipo de causa que se invoca sino de los hechos que la actualizan en el caso concreto del despido enjuiciado.

Veamos a qué nos lleva este ladrillo.

Cita de: Id Cendoj: 28079140012010100271
El significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de la plantilla, el cambio en los productos o en los procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido (por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías) sino precisamente, como dice repetidamente el art. 51 ET, a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 ET [al que, como ya se ha dicho, remite este aspecto de la
regulación el art. 52 c) ET sobre el despido objetivo] las "causas motivadoras" (art. 51.3 ET, art. 51.4 ET art. 51.12 ET) que pueden justificar el acto de despido. Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia en la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. Así lo entendió tradicionalmente la jurisprudencia sobre causas de despido disciplinario (STS 3-11-1982; STS 10-3-1987, Rº 1100/1986), y así lo ha entendido en general la doctrina científica en lo que concierne al despido objetivo por necesidades de la empresa.

A riesgo de ser pesado, insisto. Los detalles importan, y mucho.

Además, si la autora del tema se hubiera molestado en grabar la conversación en advirtió de la posibilidad de demandar a la empresa y, a continuación, hubiera sido despedida, tenía asegurada la posibilidad de luchar por un despido nulo con (aún) más garantías.

La STC 55/2004 deja bien claro que para demandar por despido nulo no es necesario haber demandado para considerar el despido una represalia, que es suficiente haber realizado los actos preparatorios a dicha demanda; que basta con haber solicitado a la empresa que ajuste sus actuaciones a Derecho, mencionando que de no hacerlo se recurrirá a la vía judicial.

Espero haberme explicado mejor en esta ocasión.

Un saludo.

Desconectado frede

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Re:Dudas sobre un problema laboral
« Respuesta #5 en: 22 de Octubre de 2013, 17:56:39 pm »
Hola Warmage,

Lo que cuentas está muy bien argumentado y es defendible, pero creo que sería en casos de relaciones laborales más largas en los que los beneficios para el trabajador fueran más altos. Pues si el despido nulo acarrea la vuelta del trabajador a su puesto de trabajo, la empresa posteriormente lo suele despedir improcedentemente cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley, pagando los 33 dias por año trabajado y siendo tan pocos días los trabajados la indemnización no da ni para pagar las aspirinas. Es más hay empresas que no esperan ni a eso sino que a la que les presentas la papeleta de conciliación, envian un burofax al trabajador despidiéndolo, obligándote a presentar una nueva papeleta de conciliación, para impugnar el segundo despido.

Así en el tema que nos ocupa, solo le veo inconvenientes, el primero es el hecho del despido verbal, si el trabajador no tiene pruevas de que se le despidió y lleva varios días sin acudir al trabajo, bien puede decir el empresario que al no presentarse al trabajo fue el trabajador el que rescindió el contrato. El Segundo es que estamos hablando de tan solo un mes y que no hemos visto el contrato, con lo cual podría ser que el despido se produciera en periodo de prueva. Y el último es, que una vez interpongamos la reclamación, el empresario que hasta ahora no ha actuado correctamente se buscará un abogado y este le dirá que lo que tiene de hacer, en el peor de los casos, es despedir a la trabajadora mediante burofax, abonándole 33 días por año trabajado.

Por cierto esto no pasaba tanto antes cuando el despido improcedente acarreaba salarios de tramitación, pues el empresario tenía algo más a perder.

Por lo tanto mi consejo sigue siendo el mismo, denuncia a inspección de trabajo ( que eso puede doler si le ponen una multa) y presenta la papeleta de conciliación tu misma.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado Warmage

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Re:Dudas sobre un problema laboral
« Respuesta #6 en: 23 de Octubre de 2013, 00:55:19 am »
Buenas.

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Por cierto esto no pasaba tanto antes cuando el despido improcedente acarreaba salarios de tramitación, pues el empresario tenía algo más a perder.

Sí, esto deja bien claro a quien han querido favorecer con ciertos cambios en la Reforma Infernal. Ahora, hacen lo que siempre han querido hacer; pagar sólo cuando se lo dice un juez.

Entiendo tu postura, principalmente en lo relacionado con no poseer pruebas de haber sido despedido y la hipotética actitud de la empresa. Yo, personalmente, habría hecho las cosas de otro modo. Lamentablemente, estoy acostumbrado a esperar lo peor de una empresa y nunca se lo pongo fácil. De todos modos, nos falta algún detalle concreto acerca de lo sucedido.

Yo abogo por defender el nulo, entre otras cosas, porque el hecho de que la empresa no le haya ni siquiera dado de alta en la SS ya supone un despido tácito. Y mientras no haya sentencia firme, que dictamine la nulidad o la improcedencia del despido, esos días se añaden a los salarios de tramitación, a la cotización en la SS y a la prestación por desempleo (suponiendo que salga nulo, si).

Sí, sé que ha comentado que es su primer empleo. Pero si finalmente se declara la nulidad, y la sentencia no se hace firme hasta que no pase un año, si la empresa la despide al menos podrá cobrarla. Y no es tan difícil que pase ese tiempo, porque en Madrid ya están dando fecha para los juicios por despido superiores a cuatro meses. Entre eso y el primer recurso, bien puede pasar un año.

Eso por no mencionar que, si su contrato pasa (por la situación de fraude de ley que permite entrever lo narrado, aunque habría que conocer más detalles de lo ocurrido) a indefinido, aumenta la jornada y el salario percibido. Y con ello, lo que percibiría finalmente. Incluso si se declarara la improcedencia, y no la nulidad, del despido.

Un apunte, de memoria (beaS, comprueba lo que te digo porque si no he trincado suficiente fósforo podría estar en un error).

A menos que el convenio diga otra cosa, el tiempo máximo de período de prueba que tendrías sería de 2 meses. En algunos casos, es sólo 1 mes; pero me voy directamente al máximo, porque ha pasado ya ese tiempo. Si tu empresa no mueve ficha antes de que hayan pasado dos meses, ya no podrán finalizar la relación laboral porque no hayas pasado el período de prueba.

Un consejo. Solicita que te avisen siempre, sea por SMS, email, carta, lo que sea, de tu estado actual en la SS. No sé si así fue como te enteraste de lo que pasaba, pero dar de alta algo tan simple, y gratuito, se ha convertido en un paso imprescindible para defender nuestros derechos.

Y estoy completamente de acuerdo con Frede en lo que concierne a denunciar la situación en IT. Entre otras cosas, porque si después te despiden siempre podrás alegar que se trata de un despido por represalia, presentando la demanda como un indicio de ello. Es a la empresa a quien le tocaría demostrar que el despido es a causa de lo que manifestara en el escrito, y además que dicho despido no guarda ninguna relación con tu demanda. Si no logran demostrar las dos cosas, les tocaría readmitirte de nuevo (tengo, en alguna parte, una sentencia del TC relacionada con esto; si la localizo, la cuelgo por aquí).

Espero no haberme enrollado demasiado.

Un saludo.