Muchísimas gracias Alatriste! está genial.
Si me lo permites, creo que hay un error, en "cosas, propiedad y posesión", tema 3: Interdictos y acciones. 3.1. los interdictos:
En el apartado de los interdictos de recuperar la posesión pones: "En el derecho justinianeo, los interdictos recuperatorios de violencia se funden en uno solo..."
Sin embargo en el libro, cuando habla de derecho justinianeo, ya no está hablando de los interdictos de recuperar la posesión, sino de los interdictos en general, y dice que los que se funden son realmente "uti possidetis" y "utrubi" (pág. 32) que son de retener la posesión y no tienen que ver con perder la posesión por violencia.
Si estoy confundida, mis disculpas por adelantado.
Sea como sea, reitero mi agradecimiento, me están ayudando mucho tus apuntes
Hola Patry82...vamos por partes:
Por un lado estan los interdictos de retener la posesión, que en el derecho justineano como bien dices se funden en uno solo...pero no hablamos de interdictos en general, sino de los de retener.
Por otro lado estan los de recuperar la posesión, que tambien se funden en uno solo en la época de Justiniano; por lo que en general aún se mantienen las diversas clases de interdictos de retener, recuperar y adquirir.
No obstante te pongo lo que viene en el libro que yo tengo ya que parece que no es lo mismo.
"En el derecho justinianeo, aunque se conservan los nombres, aparecen fundidos
en uno solo los interdictos uti possidetis y utrubi. El nuevo, que conserva
la cláusula de viciosa posesión, hace prevalecer al que posee en el momento de
quedar planteada la cuestión (/. Inst. 4.15.4). En cuanto a los recuperatorios, los
dos interdictos de violencia se funden en uno solo; se suprime la cláusula de
posesión viciosa y se mantiene el plazo de un año. Se distingue entre violencia
pública y violencia privada, según se empleen o no armas en la expulsión (/. Inst.
4.15.6).
Espero te sirva la aclaración.
Un saludo