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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014  (Leído 12254 veces)

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Desconectado tevivi

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
« Respuesta #40 en: 07 de Enero de 2014, 08:57:03 am »
Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?

Gracias anticipadas por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!



 


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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
« Respuesta #41 en: 07 de Enero de 2014, 15:14:18 pm »
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Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?

Gracias anticipadas por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!

¿No te parece indispensable para la actividad económica principal que el despacho esté limpio?
Para mí o para tí, quizás sí es necesario, pero para la ley no.
Es una pregunta que se planteó el curso pasado en los Cursos Virtuales y que el Prof. Herrera nos la explicó de esa forma.
Espero haberte ayudado.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado tevivi

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
« Respuesta #42 en: 08 de Enero de 2014, 10:04:42 am »
Gracias por tan rápida respuesta!

Un saludo y ánimo con los éxamenes!