;

Autor Tema: praxticum privado segunda semana  (Leído 2060 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado diatomeax

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 350
  • Registro: 24/05/10
praxticum privado segunda semana
« en: 07 de Febrero de 2014, 12:40:13 pm »
Que tal os ha ido? Foro de sumision expresa por usos del comercio correcta decision de audiencia? Eso es lo que he puesto

panta rei

Desconectado pilurri

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 6
  • Registro: 14/03/13
  • www.uned-derecho.com
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #1 en: 07 de Febrero de 2014, 13:01:29 pm »
Hola Diatomeax,, estoy de acuerdo contigo. Pero me surge una duda. ¿sería plicable el reglam 44/2001?

Desconectado yomismo77

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 118
  • Registro: 03/07/09
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #2 en: 07 de Febrero de 2014, 13:02:46 pm »
Hola, yo he puesto lo mismo.

Desconectado ANDREEEEA

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 229
  • Registro: 15/08/08
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #3 en: 07 de Febrero de 2014, 13:19:54 pm »
Diatomex yo he puesto lo mismo! El resumen un poco extenso, veremos a ver que pasa.

Desconectado akab

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 70
  • Registro: 23/02/09
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #4 en: 07 de Febrero de 2014, 13:36:39 pm »
Pues depende de por cual de los códigos os hayáis decidido. En el 44/01 está claro que la audiencia decide bien. Pero por el 1215/12, que no estaba en vigor cuando se dictó la sentencia, no está tan claro porque en este último para que la sumisión sea válida se exige que la cláusula no sea nula en el ordenamiento del tribunal del foro. Lo discutible aquí es si por el artículo 54 Lec la sumisión al tribunal de Londres se consideraría nula de pleno derecho. Yo creo que no pero por sí acaso lo eh puesto así en el examen.

Desconectado diatomeax

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 350
  • Registro: 24/05/10
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #5 en: 07 de Febrero de 2014, 13:44:11 pm »
En mi caso he contestado por le 44/01 dando por válido la utilización de este reglamento y no la Lec pues la competencia se atribuye en función de la jerarquía normativa y según la CE por el 96 los tratados suscritos por España formarán parte del ordenamiento interno, por tanto 44/01 (mi planteamiento ojo no digo que sea el correcto). No me he liado demasiado, esa es la duda que tengo, simplemente comenté cuando entran en juego los foros de voluntad de las partes, los tipos, los requisitos para los mismos según 44/01, que son análogos a los de Lugano, y que la resolución de la audiencia es la adecuada por estar ante los usos del comercio internacional. Por otra parte, también he realizado una mera referencia a la competencia del tribunal londinense en relación con los foros de voluntad de las partes, tengo muchos nervios por saber si aprobaré este exámen, sigo sin entender qué es lo que piden la sentencia en este caso aunque liosa y larga, y a veces algo mal redactada creo que era bastante clara y que los fundamentos jurídicos respondían perfectamente las cuestiones planteadas en el exámen, no se si con lo que he puesto aprobaré, uffsss :'( :'( :'( :'( :'( :'(
panta rei

Desconectado ius dental cai

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1936
  • Registro: 27/02/10
  • Dura lex, sed lex
Practicum privado segunda semana
« Respuesta #6 en: 07 de Febrero de 2014, 13:44:38 pm »
¡¡¡ATENCIÓN!!! No son las respuestas correctas: son las mías.

De forma esquemática:

1. Resumen de la sentencia (2 páginas). Es un caso de problema de competencia internacional y de validez de la sumisión expresa por el art. 23.1.c) del R. 44/2001.

2. Aplicación del R. 44/2001 por inciso del art. 23.1 del R. 44/2001: "Si las partes, cuando una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro (Bélgica uno y Suiza el otro), hubieren acordado que el tribunal de un Estado miembro (Tribunal Superior de Justicia de Londres Reino Unido) fuera competente (...)
No se aplica la LEC1881 por dos motivos:
- Es supletoria y residual: 1º Derecho comunitario (R. 44/2001), 2º Derecho convencional, 3º Derecho interno (ART. 22 Y 25 LOPJ).
- Trata de resolución y ejecución de sentencias y la sentencia trata sobre competencia (aunque en cierto modo tambié trata la resolución y ejecución de la sentencia de 1ª instancia...)

3. Art. 23 del R. 44/2001:
- Por escrito o verbalmente con los usos...
- En una forma que se ajustare a los hábitos
- en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos...

Además, debe estar en el contrato, o en contrato posterior conexo, de forma clara,...

4. Sí, es acertada la decisión.
Aunque no figure la firma la Sentencia afirma que lo suple otros dos motivos:
- las relaciones anteriores entre ambas con el mismo objeto
- la aplicación del art. 23.1.c) del R. 44/2001

¿Qué opináis?

Artículo 23.1 del R. 44/2001
 
Si las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado miembro fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. Tal acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse:

a)  Por escrito o verbalmente con confirmación escrita, o

b)  En una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieren establecido entre ellas, o

c)  En el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieren conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado Sharky

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 23/12/10
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #7 en: 07 de Febrero de 2014, 13:46:43 pm »
Yo he puesto, echándole bemoles, que serían aplicables tanto el 44/2001, que es el que se encontraba vigente cuando la sentencia, como el Convenio de Lugano, que constituye un tratado multilateral en análogos términos que el 44/2001, pero incluyendo, entre otros, a la Confederación Suiza. Esto a cuenta de tener el demandado domicilio en ese país...
La sentencia analizaba en un buen trozo de los presupuestos de derecho la cuestión de fondo (que si se les hundió la mercancía, que a ver quién se hacía cargo...), acerca de la cual yo no he comentado prácticamente nada.
Lo he enfocado como cuestión de competencia judicial internacional abordando si la cláusula de sumisión expresa al órgano jurisdiccional londinense es conforme a derecho, que creo que es de lo que trataba.
Tiempo justo, la verdad, e inseguridad por no saber con certeza con qué esquema abordarlo. Por mi parte me he limitado a responder ampliamente las preguntas planteadas, ya veremos.
Bueno y ánimos a la gente que hoy ya es el último día de exámenes. Démonos un merecido respiro.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #8 en: 07 de Febrero de 2014, 13:49:32 pm »
ius dental cai  creo que has clavado el examen    de todas formas suerte a todos

Desconectado diatomeax

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 350
  • Registro: 24/05/10
Re:Practicum privado segunda semana
« Respuesta #9 en: 07 de Febrero de 2014, 13:51:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¡¡¡ATENCIÓN!!! No son las respuestas correctas: son las mías.

De forma esquemática:

1. Resumen de la sentencia (2 páginas). Es un caso de problema de competencia internacional y de validez de la sumisión expresa por el art. 23.1.c) del R. 44/2001.

2. Aplicación del R. 44/2001 por inciso del art. 23.1 del R. 44/2001: "Si las partes, cuando una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro (Bélgica uno y Suiza el otro), hubieren acordado que el tribunal de un Estado miembro (Tribunal Superior de Justicia de Londres Reino Unido) fuera competente (...)
No se aplica la LEC1881 por dos motivos:
- Es supletoria y residual: 1º Derecho comunitario (R. 44/2001), 2º Derecho convencional, 3º Derecho interno (ART. 22 Y 25 LOPJ).
- Trata de resolución y ejecución de sentencias y la sentencia trata sobre competencia (aunque en cierto modo tambié trata la resolución y ejecución de la sentencia de 1ª instancia...)

3. Art. 23 del R. 44/2001:
- Por escrito o verbalmente con los usos...
- En una forma que se ajustare a los hábitos
- en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos...

Además, debe estar en el contrato, o en contrato posterior conexo, de forma clara,...

4. Sí, es acertada la decisión.
Aunque no figure la firma la Sentencia afirma que lo suple otros dos motivos:
- las relaciones anteriores entre ambas con el mismo objeto
- la aplicación del art. 23.1.c) del R. 44/2001

¿Qué opináis?

Artículo 23.1 del R. 44/2001
 
Si las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado miembro fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. Tal acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse:

a)  Por escrito o verbalmente con confirmación escrita, o

b)  En una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieren establecido entre ellas, o

c)  En el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieren conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.


El resumen de la sentencia en dos páginas? sólo se podía usar una no? o eso era para la asignatura? así se me hacía corto el espacio, que desastreeeee!!! sabeis como corrigen?
panta rei

Desconectado ANDREEEEA

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 229
  • Registro: 15/08/08
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #10 en: 07 de Febrero de 2014, 14:04:45 pm »
Ostras!! He entendido lo mismo! Que sólo se podía contestar en dos folios por las dos caras. Hice el resumen el un folio y las otras tres en otro folio y nada tranquilamente, he puesto lo mismo que ius así que lo tendré bien  ;) jeje me fio bastante de sus respuestas, aunque yo no no lo he puesto tan bonito y esquematizado!

Desconectado diatomeax

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 350
  • Registro: 24/05/10
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #11 en: 07 de Febrero de 2014, 14:11:13 pm »
Yo creo haber leído algo así como espacio autorizado solo un folio por ambas caras, pero no me hagais caso ahora ya no estoy para mirarlo. Si ius dental creo que lo ha clavado. Enhorabuena!
panta rei

Desconectado ius dental cai

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1936
  • Registro: 27/02/10
  • Dura lex, sed lex
Re:Practicum privado segunda semana
« Respuesta #12 en: 07 de Febrero de 2014, 14:12:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El resumen de la sentencia en dos páginas? sólo se podía usar una no? o eso era para la asignatura? así se me hacía corto el espacio, que desastreeeee!!! sabeis como corrigen?

Si te metes en Calatayud verás que en:
- en el curso 11/12: un folio por ambas.
- en el curso 12/13 y el actual: dos folios por ambas.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado diatomeax

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 350
  • Registro: 24/05/10
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #13 en: 07 de Febrero de 2014, 14:15:09 pm »
pues pobrecitos por la letra comprimida al máximo! por cierto habeis puesto los puntos tipo 1) 2)........ o habeis comentado la sentencia, aunque contesté por orden no he puesto los apartados numéricamente sino el comentario todo seguido.
panta rei

Desconectado ANDREEEEA

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 229
  • Registro: 15/08/08
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #14 en: 07 de Febrero de 2014, 14:19:42 pm »
Diatomeax no te preocupes en exceso. Lo importante es que lo hayas puesto todo, y si lo has puesto por orden sabrán que punto es cada cual. No creo que haga falta mucho rollo, para ellos es mejor

Desconectado Sharky

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 23/12/10
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #15 en: 07 de Febrero de 2014, 14:19:56 pm »
Ponía como límite máximo de espacio dos folios por ambas caras. No recuerdo haber leído nada referente a limitar la extensión de la pregunta 1 o resumen.

Desconectado diatomeax

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 350
  • Registro: 24/05/10
Re:praxticum privado segunda semana
« Respuesta #16 en: 07 de Febrero de 2014, 14:25:24 pm »
Gracias, espero aprobar, pero ya me entran tantas dudas por todo! Mucha suerte a todos :)
panta rei