¡¡¡ATENCIÓN!!! No son las respuestas correctas: son las mías.
De forma esquemática:
1. Resumen de la sentencia (2 páginas). Es un caso de problema de competencia internacional y de validez de la sumisión expresa por el art. 23.1.c) del R. 44/2001.
2. Aplicación del R. 44/2001 por inciso del art. 23.1 del R. 44/2001: "Si las partes, cuando una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro (Bélgica uno y Suiza el otro), hubieren acordado que el tribunal de un Estado miembro (Tribunal Superior de Justicia de Londres Reino Unido) fuera competente (...)
No se aplica la LEC1881 por dos motivos:
- Es supletoria y residual: 1º Derecho comunitario (R. 44/2001), 2º Derecho convencional, 3º Derecho interno (ART. 22 Y 25 LOPJ).
- Trata de resolución y ejecución de sentencias y la sentencia trata sobre competencia (aunque en cierto modo tambié trata la resolución y ejecución de la sentencia de 1ª instancia...)
3. Art. 23 del R. 44/2001:
- Por escrito o verbalmente con los usos...
- En una forma que se ajustare a los hábitos
- en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos...
Además, debe estar en el contrato, o en contrato posterior conexo, de forma clara,...
4. Sí, es acertada la decisión.
Aunque no figure la firma la Sentencia afirma que lo suple otros dos motivos:
- las relaciones anteriores entre ambas con el mismo objeto
- la aplicación del art. 23.1.c) del R. 44/2001
¿Qué opináis?
Artículo 23.1 del R. 44/2001
Si las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado miembro fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. Tal acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse:
a) Por escrito o verbalmente con confirmación escrita, o
b) En una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieren establecido entre ellas, o
c) En el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieren conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.