Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Andalucía
1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.
"Aunque nos critiquen por varios motivos, tenemos la suerte ser la única parte de España en la que se gobierna en coalición frente a una mayoría relativa, donde ninguna tendencia independentista tiene lugar en nuestro Parlamento (como el insignificante Partido Andalucista) porque nos sentimos andaluces y españoles, y donde los poderes políticos no limitan a una jueza a impartir JUSTICIA frente a los que son culpables."
¡VIVA ANDALUCÍA!