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Autor Tema: Interpretación del RD 1955/2000  (Leído 1982 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Interpretación del RD 1955/2000
« en: 11 de Marzo de 2014, 22:58:13 pm »
En la disposición adicional cuarta del RD 1955/2000 pone :

Es la disposición adicional cuarta del RD 1955/2000
"Disposición adicional cuarta.
Adecuación de contratos de suministro.
Las condiciones de los contratos de suministro a tarifa
o de acceso que se regulan en el presente Real Decreto
serán de aplicación a los contratos que se suscriban
o renueven a partir de la entrada en vigor del presente
Real Decreto; dichas condiciones quedarán automática-
mente incorporadas para los contratos vigentes en sus-
titución de los antiguos o, en el caso de los contratos
de suministro, las denominadas pólizas de abono."


Cuál es el alcance de la anterior disposición sobre el articulado del citado RD ?
Por ejemplo : En uno de los artículos dice que el titular y el usuario del suministro deben de coincidir. ¿Es de aplicación para pólizas suscritas con anteriores a la fecha de entrada en vigor del citado RD ?
Y así me gustaría escuchar tus observaciones con otros importantes artículos del citado RD, tal como el artículo 87, etc.

Gracias


Desconectado Esgrimidor

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Re:Interpretación del RD 1955/2000
« Respuesta #1 en: 13 de Marzo de 2014, 00:15:09 am »
bueno. Me interesa sobre manera este tema.
alguien arriesga a interpretar ?

Art. 79
Artículo 79.
Condiciones generales.
1. A los efectos del presente Real Decreto se define
el suministro de energía eléctrica como la entrega de
energía a través de las redes de transporte y distribución
mediante contraprestación económica en las condicio-
nes de regularidad y calidad que resulten exigibles.
2. El suministro se podrá realizar:
a) Mediante contratos de suministro a tarifa.
b) Mediante la libre contratación de la energía y
el correspondiente contrato de acceso a las redes.
3. El contrato de suministro es personal, y su titular
deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá
utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada,
ni cederla, ni venderla a terceros.
Se exceptúan de estas limitaciones las empresas dis-
tribuidoras a las que sea de aplicación la disposición
transitoria undécima de la Ley 54/1997, y aquellos otros
sujetos que lo vinieran realizando con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 54/1997, siempre y cuando
estuvieran autorizados por la Dirección General de Polí-
tica Energética y Minas del Ministerio de Economía.


El apartado 3. es de aplicación en las pólizas antiguas que cita la disposición adicional cuarta ?