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Autor Tema: duda procesal  (Leído 2652 veces)

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Desconectado lunchi689

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duda procesal
« en: 25 de Marzo de 2014, 14:28:19 pm »
Tengo una duda que cualquiera que me lea va a decir que vaya estudiante de Derecho estoy hecha, pero es lo que toca hoy:
una sentencia o un decreto de un juzgado, ¿cuándo es firme? ¿cuando se dicta, cuando lo recibe el procurador´de la última de las partes?


Desconectado ILSE

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Re:duda procesal
« Respuesta #1 en: 25 de Marzo de 2014, 15:01:37 pm »
Hola, entiendo que cuando no se puede interponer recurso alguno la sentencia deviene firme.

Desconectado Pedro G.

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Re:duda procesal
« Respuesta #2 en: 25 de Marzo de 2014, 16:10:38 pm »
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Tengo una duda que cualquiera que me lea va a decir que vaya estudiante de Derecho estoy hecha, pero es lo que toca hoy:
una sentencia o un decreto de un juzgado, ¿cuándo es firme? ¿cuando se dicta, cuando lo recibe el procurador´de la última de las partes?

Ya te lo ha dicho ILSE, pero échale un vistazo al art. 207 LEC y ss., que aclara incluso la diferencia entre resoluciones definitivas y firmes:

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Saludos

Desconectado lunchi689

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Re:duda procesal
« Respuesta #3 en: 25 de Marzo de 2014, 21:09:01 pm »
El problema es que no me he expresado bien.  Supongamos una sentencia dictada,por ejemplo, el 3 de octubre de 2009. Junto a ella hay una diligencia de ordenación de fecha 20de enero de 2010 que dice que la sentencia es firme. Pero claro los procuradores de cada jna de las partes ha recibido la sentencia y luego la diligencia en fechas diferentes.
Ahora viene mi follon mental. La sentencia es firme cuando se dictó,  cuando la recibió el procurador de la última de las partes en recibirla, cuando se dictó la diligencia de ordenación., o cuando el procurador de la última de las partes en recibirla la recibió (perdonad la redundancia).

Desconectado ILSE

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Re:duda procesal
« Respuesta #4 en: 25 de Marzo de 2014, 21:17:40 pm »
cuando se notifica a la partes es cuando deviene firme en el caso de que no se pueda interponer ya recurso alguno.


Desconectado ILSE

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Re:duda procesal
« Respuesta #5 en: 25 de Marzo de 2014, 21:24:06 pm »
si al juicio vas con procurador será éste el que la reciba y si no por carta y si no por edictos creo que estudié en procesal, me dio a ntender eso.

Desconectado lunchi689

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Re:duda procesal
« Respuesta #6 en: 25 de Marzo de 2014, 22:00:16 pm »
Gracias, es que tengo un debate y yo opino que la fecha la marca la recepción por el procurador y la otra persona dice que es aquella en la que se dictó la diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia.

Desconectado ILSE

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Re:duda procesal
« Respuesta #7 en: 25 de Marzo de 2014, 22:20:24 pm »
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Gracias, es que tengo un debate y yo opino que la fecha la marca la recepción por el procurador y la otra persona dice que es aquella en la que se dictó la diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia.

Diría que desde que es recibida por el procurador se entiende firme(si no puede interponerse recurso alguno), en su caso de que se lleve procurador, de que sea preceptivo,si no se lleva pues como dije antes, creo.

Entiendo que si no se te notifica la sentencia de las diferentes formas establecidas, el dies a quo cuándo sería para interponer recurso? entiendo que desde el día que se notifica...

Desconectado lunchi689

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Re:duda procesal
« Respuesta #8 en: 26 de Marzo de 2014, 07:44:08 am »
Gracias, Ilse

Desconectado Franjomi

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Re:duda procesal
« Respuesta #9 en: 26 de Marzo de 2014, 10:33:14 am »
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El problema es que no me he expresado bien.  Supongamos una sentencia dictada,por ejemplo, el 3 de octubre de 2009. Junto a ella hay una diligencia de ordenación de fecha 20de enero de 2010 que dice que la sentencia es firme. Pero claro los procuradores de cada jna de las partes ha recibido la sentencia y luego la diligencia en fechas diferentes.
Ahora viene mi follon mental. La sentencia es firme cuando se dictó,  cuando la recibió el procurador de la última de las partes en recibirla, cuando se dictó la diligencia de ordenación., o cuando el procurador de la última de las partes en recibirla la recibió (perdonad la redundancia).

Cuando se dicta la diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia.
Cuando esta se dicta, quiere decir que ya han pasado todos los plazos procesales para poder recurrir o presentar algún  tipo de recurso (aclaración) sin que ninguna de las partes lo haya hecho, por lo tanto han pasado ya los plazos (sobradamente) para anunciar recursos y presentarlos y o bien nadie lo ha hecho o bien alguna de las partes que lo anunció finalmente no lo presentó o lo hizo de forma no ajustada a Derecho por lo que no se tiene por presentado.

Se puede combatir el Decreto de firmeza de la sentencia...si es anulado declarando que alguno de los recursos anunciados aún estaba en plazo de presentación a su fecha o que uno de los recursos presentados y declarados no ajustados a Derecho debió ser admitido y tramitado, entonces deja de ser firme la sentencia y se retrotraen las actuaciones para haber lugar al recurso.

Desconectado lunchi689

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Re:duda procesal
« Respuesta #10 en: 26 de Marzo de 2014, 11:12:55 am »
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Cuando se dicta la diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia.
Cuando esta se dicta, quiere decir que ya han pasado todos los plazos procesales para poder recurrir o presentar algún  tipo de recurso (aclaración) sin que ninguna de las partes lo haya hecho, por lo tanto han pasado ya los plazos (sobradamente) para anunciar recursos y presentarlos y o bien nadie lo ha hecho o bien alguna de las partes que lo anunció finalmente no lo presentó o lo hizo de forma no ajustada a Derecho por lo que no se tiene por presentado.

Se puede combatir el Decreto de firmeza de la sentencia...si es anulado declarando que alguno de los recursos anunciados aún estaba en plazo de presentación a su fecha o que uno de los recursos presentados y declarados no ajustados a Derecho debió ser admitido y tramitado, entonces deja de ser firme la sentencia y se retrotraen las actuaciones para haber lugar al recurso.
Según eso, sólo debería fijarme en la fecha en la que se dictó el decreto o la diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia y no en cuándo el procurador recibió dicho decreto o diligencia de ordenación.
Lo he buscado en la LEC, pero sólo he encontrado la referencia a cuando alguna de las partes pide la ejecución de la sentencia. Pero no veo la referencia en el caso de que no vaya a pedirse dicha ejecución, quiero decir, que ambas partes acepten la sentencia, la misma sea firme, y por ejemplo surta efectos a terceros, como es el caso del pago de impuestos, por ejemplo, municipales, que dependerá del año en el que dicha sentencia se entienda firme y de ahí derivará la titularidad del bien en un año de una de las partes o de la otra.

Desconectado Franjomi

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Re:duda procesal
« Respuesta #11 en: 26 de Marzo de 2014, 11:49:37 am »
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Según eso, sólo debería fijarme en la fecha en la que se dictó el decreto o la diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia y no en cuándo el procurador recibió dicho decreto o diligencia de ordenación.
Lo he buscado en la LEC, pero sólo he encontrado la referencia a cuando alguna de las partes pide la ejecución de la sentencia. Pero no veo la referencia en el caso de que no vaya a pedirse dicha ejecución, quiero decir, que ambas partes acepten la sentencia, la misma sea firme, y por ejemplo surta efectos a terceros, como es el caso del pago de impuestos, por ejemplo, municipales, que dependerá del año en el que dicha sentencia se entienda firme y de ahí derivará la titularidad del bien en un año de una de las partes o de la otra.

Tengo por aquí la declaración de firmeza de una o dos sentencias (Juzgado de lo Social) de alguno de mis ex-compañeros de trabajo...pero es tal el lío de documentación que tengo que lo he estado buscando y no lo encuentro...es posible que solo archivase la sentencia y no su posterior decreto de firmeza...
En la resolución te pone la fecha en que se entiende que deviene firme...que puede coincidir o no con la de dictado de la resolución...a gusto del personaje ,hace unos meses me pasaron un AUTO de aclaración de una sentencia de despido...donde su "señorita" ponía como fecha el 7 de julio y sin embargo se dictó en octubre, siendo notificada el día 8  de dicho mes ,en este caso el Auto si que tiene la fecha de efectos la de comunicación a las partes y como era de un representante de los trabajadores implicaba que los salarios de tramitación se extendían hasta que su abogado recibió la resolución el 8 de octubre y no hasta el 7 de julio en que la jueza fechaba su resolución conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS, incluso en el caso de que la aclaración se desestime...los jueces y los secretarios alteran las fechas de sus resoluciones para no exceder en demasía los plazos procesales y no ser sancionados...a mi entender no deja de ser una falsedad documental...pero es lo que hay.
UN SALUDO.

Desconectado lunchi689

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Re:duda procesal
« Respuesta #12 en: 28 de Marzo de 2014, 10:17:47 am »
vamos que la fecha casi la puedo decidir yo por ellos, visto lo visto.  Gracias franjomi por la ayuda es que hasta ahora no he podido leer con detenimiento tu mensaje.