Supongamos que el río es de dominio público hidráulico y le es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Según eso, el titular es el Estado pero podemos aplicar el art. 7 del anterior RDL 1/2001 y serán responsables de los daños por las obras de protección de los cauces, los propietarios que las hayan construido.
¡La Administración no paga! Y si por motivos de urgencia debe acometer obras, acto seguido pasará la contribución especial, sanción o demanda a los responsables. Total, que el titular es el Estado (no el Ayuntamiento) pero los gastos de mantenimiento los va a pagar la Urbanización.
Saludos