Ya que estoy con ello, vamos a interpretar el delito de omisión de socorro por profesional sanitario, y de que forma puede cohonestar en función del resultado.
El art. 196 castiga "al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas".
Según lo que apuntes he de suponer que la persona que ha muerto estaba ingresada. Es un delito especial y de peligro concreto, y es posible el error respecto de ese peligro concreto que se causa con el abandono.
Si como consecuencia del abandono del servicio la persona ha muerto, lo que se produce es un homicidio en comisión por omisión, si éste conocía la situación de riesgo grave que ocasionaba. No es imprudencia, no se considera imprudente, es un homicidio en comisión por omisión por la posición de garante que ocupa el sanitario y, que requiere: 1 Que se produzca el resultado de un delito de comisión (no ha realizado el mandato, la acción tendente a evitar el resultado), 2. que el omitente no ha intentado impedirlo cuando ha tenido ocasión para ello, 3. que se encontraba en una situación de garante, y 4. que existe una equivalencia de la omisión a la acción de acuerdo con el contenido de lo injusto.
No veo en lo que apuntas que se pueda dar la causa de justificación de un estado de necesidad, ¿hay más personas en peligro igual que las que están ingresadas y tiene que salir al exterior? ¡hay sanitarios que le hayan podido cubrir el abandono del servicio?
La omisión de socorro del 195 subsume la del 196 por el principio de especialidad, pero no el homicidio, estaríamos en un concurso, a mi parecer ideal.
Subo esto, ya que al comenzar de nuevo con esta materia, ha llevado a que se afiance esa posibilidad del concurso ideal.
Recoge el manual de Serrano Maíllo, etc., respecto del homicidio por omisión, en general, respecto a la posición de garante, que cabe la posibilidad de que existan obstáculos que no permitan la protección de esa vida que está obligado a proteger, por lo que en "caso de que existan obstáculos", podríamos ver lo apunta por la compañera en lo relativo sólo a que le llamen con amenazas de que matan a su hija si avisa a alguien, a quien sea, entraríamos en el estado de necesidad, y el juicio de los bienes en juego, en ambos casos se ha producido, o se podría producir respecto de la hija, la misma lesión en el bien jurídico, la pérdida de la vida, ¿qué juicio preponderante justificaría el abandono del sanitario?
, bien, para apreciar la causa de justificación tendríamos que estar a eso.
Ahora voy con lo que me ha hecho subir este post (lo deberían incluir en el oficial de septiembre)
Ante la duda que se ha planteado al comienzo, en el supuesto del paciente, cubre en el ámbito de la omisión la muerte del paciente y aún así, abandona su puesto de trabajo, si es así, estaremos ante un homicidio doloso (dolo eventual) por omisión y, de otro, aunque se recoge para los supuestos de que no se esté en posición de garante, incurriría en un delito de omisión del deber de socorro del 195, es decir, no entraría en juego la obligación de evitar la muerte de otro, ni por imprudencia ni por nada de nada, sólo por la omisión del deber de socorro; esto último es lo que afianza es concurso ideal, ahora bien,
Si el sanitario no ha abarcado al abandonar el servicio en el riesgo que creaba la posible muerte del paciente, se produciría un homicidio imprudente (difícil la cosa, separar la imprudencia consciente del dolo eventual) y si sí la contempló un homicidio doloso, en concurso ideal con el delito de omisión del deber de socorro del 196; también se puede dar el concurso entre la omisión imprudente, pero dado lo que pone el 196 ".. abandono se derive grave riesgo para la salud de las personas", ¿podemos pensar que no abarcó la muerte, que no dolo eventual?
Ahí dejo la cuestión a debate.