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Autor Tema: plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor  (Leído 4557 veces)

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plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« en: 12 de Julio de 2014, 14:33:02 pm »
Buenos días,
He visto que ha habido un foro donde se pregutnan plazos cuando el que envia da 5 días de plazo para responder.
Cuando no se ha especificado el tiempo de respuesta - cuanto tiempo se da legalmente para responder a este documento?

Explico - soy PAtrono voluntaria de una Fundación que se ocupa del tema de Cáncer (muy pequeña, honesta y sin mucho dinero...) - No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hay una PAtrona que ha redactado un Burofax ... Sin plazo de respuesta
He redactado una respuesta, que he pedido al resto de los Patronos miren la respuesta  - y luego tendría que pedir a un abogado (experto en Fundaciones - alguién me puede ayudar?  ;)
Gracias!
KH


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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #1 en: 12 de Julio de 2014, 20:48:07 pm »
Sin saber mucho de la casuística de las fundaciones supongo que habrás visto las disposiciones legales y reglamentarias....

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso por la Ley

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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #2 en: 13 de Julio de 2014, 16:15:04 pm »
gracias Matias,
No obstante la ley y estatutos... los puedo leer pero la visión del abogado es distinta a la que puede tener una persona "normal".
En cualquier caso - sabes cuál es el tiempo por ley para responder a un burofax que no ha especificado tiempo de respuesta?

Desconectado matias1

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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #3 en: 14 de Julio de 2014, 10:28:01 am »
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gracias Matias,
No obstante la ley y estatutos... los puedo leer pero la visión del abogado es distinta a la que puede tener una persona "normal".
En cualquier caso - sabes cuál es el tiempo por ley para responder a un burofax que no ha especificado tiempo de respuesta?

Es que va a depender del procedimiento, si es administrativo, contencioso, judicial y dentro de este ultimo las miles de variantes..yo no conozco un plazo general....será el que marque el procedimiento que se esté dilucidando.

Desconectado kh

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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #4 en: 14 de Julio de 2014, 12:28:21 pm »
OK- gracias Matias - me imagino que al no ser penal/judicial el tiempo será más largo...
No sé si es administrativo o contencioso (ni idea en términos legales que significa - encima soy güiri aunque con más de 28 años aquí en Madrid...)- pero creo que es un primer paso por parte de la persona para intentar salir de la Fundación con ciertas condiciones.
Necestio a alguien con conocimientos que me eche un vistazo al Burofax enviado y mi posbile respuesta...
Gracias y saludos
Puedo facilitar el doc por email

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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #5 en: 14 de Julio de 2014, 16:24:10 pm »
He estado leyendo la Ley de Fundaciones y he sacado estas conclusiones (pero no olvides que soy solo un estudiante):

Segun establece la Ley 50/2002 General de Fundaciones:

Artículo 2.Concepto.

1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por
voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio
a la realización de fines de interés general.
2. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos
y, en todo caso, por la Ley
.

Este sería el orden, asi que habría que respetar este orden, primero la voluntad del fundador, luego los Estatutos; habría que ver los estatutos de la fundación. Parece que puede haber acciones judiciales (articulo 17.3), a ver si me entero de los plazos.

Entendiendo que es una fundación inter vivos (que no ha sido fundada por disposición testamentaria del fundador)

Articulo 9.2. La constitución de la fundación por acto inter vivos se realizará mediante escritura pública, con el contenido que determina el artículo siguiente.(el numero 10 que tambien te copio)

Artículo 10.Escritura de constitución.


La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a. El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y  domicilio y número de identificación fiscal.
b. La voluntad de constituir una fundación.
c. La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
d. Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
e.La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

Artículo 11. Estatutos.

1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:

a) La denominación de la entidad.

b) Los fines fundacionales.

c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.

d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.

2. Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 15. Patronos.

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.

Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.

3. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

Artículo 17. Responsabilidad de los patronos.

1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

3. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación:

a) Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.

b) Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 35.2.

c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como por el fundador cuando no fuere Patrono.


Artículo 18. Sustitución, cese y suspensión de patronos.

1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

2. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.

f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.

3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.



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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #6 en: 14 de Julio de 2014, 17:02:56 pm »
Más cosas a tener en cuenta:

Las fundaciones se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe laLey de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. (aunque he leído que la Ley de la Comunidad de Madrid es similar a la estatal si éste fuera tu caso)

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Por otro lado hay un organo muy importante, que es el Protectorado:

Los Protectorados


Los Protectorados actuales son los siguientes:

    Protectorado de Fundaciones Asistenciales, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
    Protectorado de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    Protectorado de Fundaciones Laborales, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
    Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
   
Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Fomento.
    Subsecretaría de Fomento.
    Pº de la Castellana, 67-69
    28071 Madrid
    Telf. 91 597 86 82
 
  Protectorado de Fundaciones Religiosas, en el Ministerio de Justicia.
    Vicesecretaría General Técnica
    C/ Los Madrazo, 28
    28071 Madrid
    Telf. 91 113 76 05/04/02

 

 

Las consideraciones que se recogen a partir de ahora, se refieren a la regulación jurídica del Protectorado en la Ley 50/2002, de Fundaciones y, por tanto, son de aplicación a las fundaciones de competencia estatal y aquellas de competencia autonómica en las que su Comunidad Autónoma no haya dictado normativa al respecto. En los restantes casos se hace preciso consultar la legislación autonómica. Este es el caso de la Comunidad de Madrid, en la que existe unaLey de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

El Protectorado se configura en la Ley 50/2002, de Fundaciones como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento.

Las principales funciones del Protectorado en relación con las Fundaciones, establecidas en el art. 35 de la Ley 50/2002, de Fundaciones son las siguientes:

    Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos3 y 12 de la Ley.
    Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
    Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
    Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
    Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
    Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria, previo informe pericial realizado en las condiciones que reglamentariamente se determine.
    Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo.
    Designar nuevos patronos de las fundaciones en período de constitución cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral, en los términos previstos en el13.2 de la Ley.
    Cuantas otras funciones se establezcan en ésta o en otras leyes.

En todo caso, el Protectorado está legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los actos relacionados en elartículo 17.2
y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el párrafo d del artículo 18.2. Asimismo, está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.


Por lo que me parece que deberías hablar con el Protectorado que os corresponda.

Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada.

 


Desconectado kh

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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #7 en: 14 de Julio de 2014, 19:10:06 pm »
Vaya - genial: lo leere todo con calma - lo que sí sé es que Los Estatutos etc estan en el Protectorado, y aunque por falta de rigor (los antiguos PAtronos se han concentrado en la función de la Fundación y no en la gestión - por eso me pidieron ayuda...) ha habido falta de presentar actas en el Protectorado...

Esto lo estoy actualizando a toda mecha... y eso... mi respuesta al burofaxdel Patrono lo estoy haciendo punto por punto haciendo referencia a los Estatutos... así que muy mal no puedo ir llendo.

en cualqueir caso - y por lo que veo - tengo que hacer mejoras en los Estatutos actuales de la Fundación - y te agradezco de todo corazón - seas un estudiante o no...

Y veo que todo esto esta sirviedo para poner orden en todo lo que no se ha hecho bien...
Un fuerte abrazo y gracias! 

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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #8 en: 23 de Julio de 2014, 20:31:32 pm »
Hola Matias,
Tengo una pregunta sobre BUROFAX (de respuesta a uno original) - si no se ha podido entregar (por ausencia o lo que fuera) - y Correos ha dejado aviso -
1. Cuáles son los plazos que tengo para esperar a que el Destinatario reciba el Burofax en mano?
2. Esto cuenta como enviado respuesta al Burofax original?
3. Aconsejas a que busque otro medio para enviar la respuesta al Burofax? (se me ocurre enviar una copia en mano via una persona que verá al Destinatario)
Más comentarios bienvenidos
Gracias siempre!
K

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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #9 en: 23 de Julio de 2014, 22:17:14 pm »
Echa un vistazo a todas estas consultas y sus respuestas. Yo hablaría con Correos también para que me indicaran el plazo.

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Re:plazos respuesta burofax + temas sobre actuación gestor
« Respuesta #10 en: 24 de Julio de 2014, 18:20:27 pm »
muy intersantes los enlaces... gracias!