Pero en todos los periódicos el titular y la lectura de la noticia dicen los mismo, se prohíbe manifestarse a funcionarios, no veo que diga nada de si en horario laboral, me podrías poner en que artículo has leído eso?
Si el periodista cita el EBEP alegando dos artículos en los que se hace referencia a las obligaciones del desempeño de su función que tienen los funcionarios se puede fácilmente deducir que ese es el fundamento de la supuesta prohibición, luego la misma afectaría únicamente mientras los susodichos estén en su puesto de trabajo, lo que haga cada cual en sus ratos de ocios nada le interesa a la citada Ley 7/2007.
La noticia está escrita por un periodista, no jurista, hace una lectura un poco sui generis de esos artículos que cita y aún así asegura que se va a prohibir la manifestación de los funcionarios, y para rematar se atreve a afirmarr que tal orden de prohibición de manifestación proveniente de un superior sería ilegal porque se trata de un derecho fundamental. No se puede liar más una noticia en tan pocas líneas.
En definitiva, el juntaletras podrá cantar misa en arameo y decir lo que a su parecer le plazca, pero no se está limitando el derecho de manifestación de los funcionarios porque lo podrán seguir ejerciendo fuera de su horario de trabajo, se trata como ya he dicho por activa y por pasiva, de un derecho fundamental que sólo cabe limitar de acuerdo con los límites que la CE establece y siempre por medio de ley orgánica. Asegurar lo contrario es querer engañar mediante la manipulación de una noticia.