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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 73427 veces)

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Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #220 en: 16 de Febrero de 2015, 18:47:33 pm »
De que las compras son un gasto no cabe duda. Pero insisto, nada dice de que ese olvido se haya contabilizado en 2013, simplemente que ese gasto de 2012 lo incluye en la autautoliquidacion de 2013 y el principio del evento lo prohíbe. Ese es el debate y según la tesis que defendamos podemos tener todos razón.


Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #221 en: 16 de Febrero de 2015, 18:50:07 pm »
Devengo perdón

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #222 en: 16 de Febrero de 2015, 20:53:50 pm »
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Pues yo desde mi primera lectura pensé que la pregunta iba con trampa... El enunciado dice que se trata de una compra de mercaderías: a partir de ahí, todo lo relativo a los años lo consideré irrelevante, pues de la lectura de soluciones de exámenes de otros años deduje que una compra de mercaderías no tiene efecto contable, y tampoco fiscal.

El razonamiento sería que una compra de mercaderías no es un gasto (contablemente), sino la incorporación de un activo al balance de la empresa. Y por tanto una compra de mercaderías, per se, no se traduce en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, no siendo un gasto contable, tampoco fiscalmente procede hacer ningún ajuste respecto al impuesto de sociedades, en ningún año.

Cuestión distinta será cuando esas mercaderías se vendan y, en su caso, esa venta se traduzca en ganacia o pérdida. Pero eso ya sería otra pregunta...

En fin, esa fue mi interpretación al menos.

Hola,
Pues con todo el cariño hubieras sacado un cero en contabilidad.
Las compras son gasto como lo son los gastos de personal, financieros, tributos ( no el IS), mantenimiento general, amortizaciones, etc.. Todo lo que va al grupo 6 del PGC.
Para el caso que nos ocupa es lo mismo una factura de compra, una nómina olvidada o cualquier otra factura de un proveedor o acreedor.
La cuestión de fondo es si es gasto deducible en un periodo diferente al que marca la fecha del documento.
Y sí es si no deriva una tributación menor.
Y voy más allá....
Imagínate que cambia el tipo impositivo del IS.  por ejemplo que sube en el 2013.
Entonces se puede imputar al 2013 ( sería gasto contable y deducible) pero habría que hacer un ajuste positivo en ese ejercicio por la diferencia de tipos aplicado a la base imponible de la factura.

Un saludo
Francisco

Desconectado _yolanda_

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #223 en: 16 de Febrero de 2015, 21:45:23 pm »
Por supuesto que las respuestas están justificadas de acuerdo con los art. citados. Me parecía repetitivo copiar aquí el contenido del articulo concreto.

En fin yo salí contenta. Suerte a todos

Desconectado josec75

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #224 en: 16 de Febrero de 2015, 22:41:18 pm »
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Hola,
Pues con todo el cariño hubieras sacado un cero en contabilidad.
Las compras son gasto como lo son los gastos de personal, financieros, tributos ( no el IS), mantenimiento general, amortizaciones, etc.. Todo lo que va al grupo 6 del PGC.
Para el caso que nos ocupa es lo mismo una factura de compra, una nómina olvidada o cualquier otra factura de un proveedor o acreedor.
La cuestión de fondo es si es gasto deducible en un periodo diferente al que marca la fecha del documento.
Y sí es si no deriva una tributación menor.
Y voy más allá....
Imagínate que cambia el tipo impositivo del IS.  por ejemplo que sube en el 2013.
Entonces se puede imputar al 2013 ( sería gasto contable y deducible) pero habría que hacer un ajuste positivo en ese ejercicio por la diferencia de tipos aplicado a la base imponible de la factura.

Un saludo
Francisco

¡Seguro que tendría un cero en contabilidad! Y otro en la quinta pregunta del examen, aunque creo que compenso con las otras 4.

Pero no soluciono mi duda, sobre todo a la vista de las soluciones de otros años. Y quizá es que estoy hoy obcecado, pero las explicaciones que dieron para aquellos exámenes me parecieron de sentido común.

Un ejemplo: si yo tengo un negocio de venta de ordenadores al por menor, e invierto 100.000 € en comprar nuevos ordenadores a los señores de... Apple: los 100.000 € irán a gastos. Pero, ¿cómo se traduce eso en pérdidas y ganancias? Porque habré gastado 100.000 €, pero yo no he perdido 100.000 €, pues tengo ordenadores por ese valor en mi almacén. Me dice el sentido común (y no tengo ni idea de qué dice al respecto el Plan General Contable) que con la operación ni he ganado ni perdido. Mi pérdida o ganancia vendrá si me roban los ordenadores, si los malvendo, o si los vendo con un margen a mi favor. Y si con la operación ni gano ni pierdo (y entiendo que la contabilidad así debería reflejarlo), fiscalmente será lo mismo, es decir, que no se requiere ajuste extracontable.


Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #225 en: 16 de Febrero de 2015, 23:02:02 pm »
Creo que ese no es el debate, con todos mis respetos. Aquí la cuestión es que si se  contabilizó como gasto en 2013 se puede alterar el principio del devengo e incluirlo en la autoliquidacion del 2013 si ello no supone una menor tributación a la que hubiera correspondido en 2012. El supuesto no dice que se haya contabilizado, por lo tanto no procede imputar al ejercicio 2013 como gasto. Dicho de otra manera, el simple olvido de un año no supone que automáticamente  pueda incluirse en el IS del año 2013, que es lo que dice literalmente el enunciado y así lo entendí yo, pero seguramente no me la darán por buena.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #226 en: 17 de Febrero de 2015, 00:13:22 am »
Hola,

Creo que solo queda esperar qué dice el equipo que corrige los exámenes.

Sería bueno que se hicieran eco de estas discusiones que en el fondo lo son jurídicas y que son la esencia de los estudios universitarios.

Lo que menos importa es quién tenga la razón desde el punto de vista académico, lo importante es comentar los asuntos y averiguar todas sus caras, sus versiones, sus posibilidades. Lo importante es aprender y a veces esto no tiene mucho que ver con aprobar un examen.

Posiblemente en 2-3 años habremos olvidado todo el código de Leyes Tributarias.....todo menos el tan manido art.19 LIS...y eso significa que se aprende con el discurso, con el cambio de opiniones, con el debate académico.

Un saludo
Francisco



Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #227 en: 17 de Febrero de 2015, 07:31:02 am »
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Hola,

Creo que solo queda esperar qué dice el equipo que corrige los exámenes.

Sería bueno que se hicieran eco de estas discusiones que en el fondo lo son jurídicas y que son la esencia de los estudios universitarios.

Lo que menos importa es quién tenga la razón desde el punto de vista académico, lo importante es comentar los asuntos y averiguar todas sus caras, sus versiones, sus posibilidades. Lo importante es aprender y a veces esto no tiene mucho que ver con aprobar un examen.

Posiblemente en 2-3 años habremos olvidado todo el código de Leyes Tributarias.....todo menos el tan manido art.19 LIS...y eso significa que se aprende con el discurso, con el cambio de opiniones, con el debate académico.

Un saludo
Francisco
Cierto, creo que he aprendido más con esta discusión. Si hiciéramos esto con cada duda, sería la leche. Al margen de quien tenga razón, creo que ha merecido la pena independientemente de las notas.

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #228 en: 17 de Febrero de 2015, 09:14:51 am »
Se supone que el que está estudiando tributario no debe entender de contabilidad así que no se va a preguntar nada que no sea tributario.
Jose te estás liando porque no entiendes los asientos más básicos de la contabilidad.
Cuando se compra mercaderías se hace estos asientos (básicos)
600 compras de mercaderías
472 cuenta de iva                     a la cuenta 400 de proveedores.
Esto es gasto, cuenta de pérdidas y ganancias.
Y al final de año cuando se va a cerrar el ejercicio se hace esto
610 0 710 variación de existencias a 300 existencias iniciales o finales
entonces dependiendo de la diferencia entre las iniciales y las finales habrá otro gasto o ingreso.
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Desconectado alberto8051

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #229 en: 17 de Febrero de 2015, 10:12:53 am »
A ver, que la asignatura se aprueba sin hacer ni una sola cuenta. Solo poniendo teoría.
Da igual el poner si el minimo por descendiente en el caso son 3700 que poner si fuera mayor de 65 se reduciría +x, mayor de 75 +y, y si fuera minusválido +Z, encontrándonos en este ultimo caso. Y punto y no hay nadie que te pueda suspender. No hay que hacer ni una sola cuenta en esta asignatura. Ahora el que se quiera complicar..

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #230 en: 17 de Febrero de 2015, 10:14:59 am »
Pues si en el examen poniendo que al ser mayor de los 75 años el mínimo sería la suma de las 3 cantidades los 7000 y algo.
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Desconectado alberto8051

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #231 en: 17 de Febrero de 2015, 10:16:36 am »
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Pues si en el examen poniendo que al ser mayor de los 75 años el mínimo sería la suma de las 3 cantidades los 7000 y algo.
No se si lo he puesto bien, no me lo cojáis literal...yo hago los exámenes y paso pagina...al siguiente

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #232 en: 17 de Febrero de 2015, 15:22:38 pm »
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A ver, que la asignatura se aprueba sin hacer ni una sola cuenta. Solo poniendo teoría.
Da igual el poner si el minimo por descendiente en el caso son 3700 que poner si fuera mayor de 65 se reduciría +x, mayor de 75 +y, y si fuera minusválido +Z, encontrándonos en este ultimo caso. Y punto y no hay nadie que te pueda suspender. No hay que hacer ni una sola cuenta en esta asignatura. Ahora el que se quiera complicar..
Alberto,

Una simple operación matemática vale, a veces, más que mil palabras.
Pones una suma y te ahorras veinte lineas de texto.

Es la ventaja y desventaja de las ciencias exactas:
No hay que explicar nada pero no da lugar al debate.

Yo hice hasta una división en el examen ( 1000:0,81); quizás me pasé pero uno se expresa mejor con números que con literatura; es a lo que estoy acostumbrado.

Saludos,
Francisco

Desconectado priscila80

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #233 en: 17 de Febrero de 2015, 15:25:41 pm »
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A ver, que la asignatura se aprueba sin hacer ni una sola cuenta. Solo poniendo teoría.
Da igual el poner si el minimo por descendiente en el caso son 3700 que poner si fuera mayor de 65 se reduciría +x, mayor de 75 +y, y si fuera minusválido +Z, encontrándonos en este ultimo caso. Y punto y no hay nadie que te pueda suspender. No hay que hacer ni una sola cuenta en esta asignatura. Ahora el que se quiera complicar..

Excepto cuando te preguntan por el IMPORTE EXACTO, como es el caso de la pregunta 3 en la que había que sumar las tres cantidades. Alguna cuenta si hay que hacer de vez en cuando.....aunque sea una simple suma como dice faranaz.

Desconectado alberto8051

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #234 en: 17 de Febrero de 2015, 15:40:18 pm »
me presenté la primera semana y el de la segunda no lo he visto...pero si te lo pide, claro. Y cuanto más adornado mejor.
El problema viene cuando, como en las deducciones por ascendente, no sabes si se suman cumulativamente o son excluyentes, y como no hay necesidad de hacer cuentas, lo pongo literal del libro y nunca me pueden decir que está mal.

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #235 en: 17 de Febrero de 2015, 15:48:32 pm »
Buenas tardes,

Me presenté la segunda semana a Financiero, y creo yo que cuando te piden que digas literalmente el importe exacto, es que te están pidiendo una cantidad y no una referencia, por lo tanto, aunque escribí el artículo también di un importe exacto, el de las tres cantidades sumadas. Eso sí, después de dudar un rato sobre lo de "adicional", que por lo menos yo en el examen al final ya dudo de todo y le doy cien mil vueltas.... Que haya suerte.
"quotquotPoliticians are puppets"quotquot by Evilcorp

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #236 en: 17 de Febrero de 2015, 15:52:35 pm »
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me presenté la primera semana y el de la segunda no lo he visto...pero si te lo pide, claro. Y cuanto más adornado mejor.
El problema viene cuando, como en las deducciones por ascendente, no sabes si se suman cumulativamente o son excluyentes, y como no hay necesidad de hacer cuentas, lo pongo literal del libro y nunca me pueden decir que está mal.

No está mal, pero sí incompleta.
Está claro que con esta pregunta han ido a pillar, en fin....

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #237 en: 17 de Febrero de 2015, 17:14:08 pm »
Hola,

De todos modos en las respuestas que aparecen en los casos resueltos que estudiamos para preparar la asignatura se peca en exceso de citar el artículo y luego no dar la respuesta correcta.
O sea, una especie de "yo no me mojo"..... cito el artículo y ya está resuelto.

Pero esto no debe ser así; los casos hay que resolverlos basándote en uno o varios artículos de la ley y dando una solución real y práctica, no una simple referencia legal.

Cuando ejerzamos como aboghados nuestros clientes querrán soluciones concretas y precisas a sus problemas...no que les recitemos, como si fuera la bilblia, los artículos de la ley.

Entiendo que el espíritu de la asignatura no es saber rebuscar una aguja en ese pajar inmenso que es el Código.... la finalidad es que conozcamos los impuestos y sepamos resover problemas fiscales básicos...... al menos saber por dónde va la solución. Una visión mucho más práctica y útil.

Un saludo
Francisco


Desconectado INMA34

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #238 en: 17 de Febrero de 2015, 20:37:34 pm »
Hola compañeros, este primer parcial no he podido presentarme. Me gustaria saber como os vais a preparar el 2º, si por manual o por donde, gracias compañeros, necesito ayuda. gracias.
Pasito a pasito lo lograre, y todos seran testigos de mi triunfo... Quiero ser abogada!!

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #239 en: 17 de Febrero de 2015, 22:33:23 pm »
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Hola compañeros, este primer parcial no he podido presentarme. Me gustaria saber como os vais a preparar el 2º, si por manual o por donde, gracias compañeros, necesito ayuda. gracias.
Hola Inma

Una pena que no te hayas podido presentar.
Yo siempre estudio del manual aunque creo que hay apuntes por ahí. Veré qué tengo y te mando mañana.
Un saludo
Francisco