;

Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 77965 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #280 en: 23 de Marzo de 2015, 09:37:03 am »
Faranaz el segundo parcial yo creo que es igual de complicado que el primero, tal vez algo más sencillo por el tema que no hay tantos conceptos como dotaciones, provisiones que en el primero que para una persona que no entienda de contabilidad le puede resultar más difícil de entender.
Casos y más casos, y leer bien el artículo hasta el final.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado faranaz1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 354
  • Registro: 08/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #281 en: 24 de Marzo de 2015, 10:24:43 am »
Hola,

Puede que tengas razón pero con cuatro conceptos claros sobre IRPF y Sociedades la búsqueda en el Código era relativamente sencilla...
Muy al contrario que en el IVA que tal y como está estructurada la ley es complicado encontrar el link para ir a buscar al sitio correcto.

Es una lástima esta asignatura como se enfoca..... sólo nos convertimos en hábiles buscadores y manejadores del Código ( el 80% del tiempo de estudio es buscar y rebuscar...parriba y pabajo...palante y patrás...), sin entrar en el conocimiento y funcionamiento  de los impuestos.
Por ejemplo..... es imposible entender el IS y el IVA sin unos mínimos conocimientos de contabilidad..... se debería estudiar una mínima base de contabilidad que haría mucho más fácil y entendible el estudio de los impuestos.....además el ejercicio de la abogacía está muy relacionado con el mundo de la empresa  y de sus finanzas.

Bueno, es mi opinión sentida desda hace tiempo y que hoy era el día de exponerla.
Gracias Pravias por tu respuesta y por tu ayuda.
Francisco.

Desconectado SIMPLICISSIMUS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1773
  • Registro: 04/06/08
  • Poner el Derecho del revés.
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #282 en: 24 de Marzo de 2015, 12:48:35 pm »
Pues Faranaz1, no estás quitado de empaparte la teoría de los impuestos. Si lo haces, muy probablemente, ni necesitarás buscar los artículos porque te los sabrás.

A mí, sin embargo, sí que me parece bien que la asignatura esté orientada a la práctica porque la mayor parte de los licenciados no aspiraremos a ser catedráticos de Derecho Tributario sino simples abogados con los conocimientos imprescindibles para intentar resolver problemas concretos.   

Pero bueno, a mí realmente lo que ahora me preocupa es superar el segundo parcial.  ;D
Poner el Derecho del revés.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #283 en: 24 de Marzo de 2015, 12:59:56 pm »
Bueno a mi me resultó una asignatura "sencilla" pero tengo la ventaja de que poseo bastantes conocimientos de contabilidad y temas de impuestos "normales".
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado trospi23

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 831
  • Registro: 09/10/08
  • De que sirve el CONOCIMIENTO si no lo compartes
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #284 en: 24 de Marzo de 2015, 18:55:24 pm »
A mí me está costando bastante más meterle mano al IVA e ITP que al IRPF, no sé donde buscar con el Código y es más lioso.
Con el IRPF encuadraba en su categoría los rendimientos y me resultaba bastante fácil buscar.


Desconectado SIMPLICISSIMUS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1773
  • Registro: 04/06/08
  • Poner el Derecho del revés.
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #285 en: 25 de Marzo de 2015, 09:58:26 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mí me está costando bastante más meterle mano al IVA e ITP que al IRPF, no sé donde buscar con el Código y es más lioso.
Con el IRPF encuadraba en su categoría los rendimientos y me resultaba bastante fácil buscar.

Yo voy asignatura a asignatura y empecé el lunes con Financiero, así que no tengo criterio suficiente como para afirmarlo con rotundidad, pero sí que me está resultando bastante más complicado que el primer parcial lo que llevo visto hasta ahora.

Habrá que aplicarse un poco más, pero siendo este cuatrimestre más corto que el primero, parece que los parciales que llevo -Financiero II, Mercantil II y DIPR- son más complicados que los primeros así que se va más lento, el primer examen ya está a dos meses vista y la Semana Santa -diez días de poco rendimiento al menos para mí- al medio. Me "acongojono" nada más de pensarlo.  :D
Poner el Derecho del revés.

Desconectado alberto8051

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 568
  • Registro: 29/07/04
  • ¡Amo YaBB SE!
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #286 en: 25 de Marzo de 2015, 13:50:55 pm »
El empezar cuesta mucho, coger la dinámica de estudiar todos los días es lo que peor llevo. Empecé "oficialmente" el Lunes 16 de marzo y aun no he entrado en materia, me he pegado una semana preparando y organizando material y horarios de estudio, soy muy maniático. Luego se me ha averiado en casa lavavajillas-desague y me ha tocado meterle mano, así que parón...y hoy, por fin me he plantado delante de los libros. Aun así voy lento y distraído y se oyen chirriar los engranajes oxidados de mi cabeza que empiezan a moverse lentamente dando quejidos....muy lejos de las semanas antes del examen con 10-12 horas de estudio diario.
Quiero decir que es un proceso, como un atleta que se prepara una carrera y lo que hay que tener es fé en ese "proceso" y al final estarás preparado para todo. A mi me pasa siempre el ir de menos a mas y al final estar a tope. Otra cosa son los resultados.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #287 en: 25 de Marzo de 2015, 16:04:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El empezar cuesta mucho, coger la dinámica de estudiar todos los días es lo que peor llevo. Empecé "oficialmente" el Lunes 16 de marzo y aun no he entrado en materia, me he pegado una semana preparando y organizando material y horarios de estudio, soy muy maniático. Luego se me ha averiado en casa lavavajillas-desague y me ha tocado meterle mano, así que parón...y hoy, por fin me he plantado delante de los libros. Aun así voy lento y distraído y se oyen chirriar los engranajes oxidados de mi cabeza que empiezan a moverse lentamente dando quejidos....muy lejos de las semanas antes del examen con 10-12 horas de estudio diario.
Quiero decir que es un proceso, como un atleta que se prepara una carrera y lo que hay que tener es fé en ese "proceso" y al final estarás preparado para todo. A mi me pasa siempre el ir de menos a mas y al final estar a tope. Otra cosa son los resultados.

 ;D ;D ;D Me ha encantado lo del lavavajillas......!!!! Pero bromas aparte, yo creo que esta parte es un poco peliaguda. Yo intentaré hacer muchos casos pero yo creo que lo importante es comprender muy muy bien cada artículo del Código. Yo lo que hago es ir subrayando el Código con el manual delante. Una vez finalizada la lección correspondiente, hacer algunos casos prácticos de esa concreta lección. Aún estoy con el tema primero (ITPyAJD). Mañana o pasado me pasaré a la lección correspondiente al primer tema del IVA al que dedicaré más o menos 4-5 días (6/7 horas estudio). Y la semana que viene (algo chunga por la Semana Santa) voy a dedicarme al segundo tema del IVA. La siguiente a Semana Santa me centraré en los casos porque los temas opcionales, en principio no voy a mirarlos aunque sí voy a hacerlo en fechas próximas al examen. Así lo he hecho en el primer parcial, ahora veremos si funciona. Ánimo y cruzo los dedos para que no se me estropee nada en casa ni nada por el estilo... :D

Desconectado faranaz1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 354
  • Registro: 08/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #288 en: 25 de Marzo de 2015, 18:10:53 pm »
Hola,

Realmente estoy un poco asustado con este parcial.

Menos tiempo para preparar materias a mi juicio mucho más complicadas que el primer parcial.

Con Mercantil el primer parcial y con las mismas horas de estudio que actualmente estaba en 2-3 fallos por test....en este segundo parcial raramente bajo de 6-7... lo que demuestra que es más complicado.

Y en FyT pasa lo mismo. Siendo el IVA muchísimo más facil de entender y aplicar (me refiero en la práctica cotidiana de una empresa) que el IRPF y Sociedades, la búsqueda de artículos en el Código es realmente compleja y desesperante; la mitad del tiempo la pasas remirando y leyendo artículos hasta casi por casualidad buscar lo que interesa.

En fin, en mi opinión mayor complejidad este parcial hasta la fecha.

Y por lo que os leo el DIPR también tiene su mayor punto de dificultad.....

Confiemos en la providencia y en que, como al amigo Alberto, no nos falle la lavadora...

Un saludo y ánimos a pesar de lo que nos queda
Francisco

Desconectado alguacila

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 146
  • Registro: 24/01/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #289 en: 25 de Marzo de 2015, 20:26:08 pm »
Apuntes de Vivero del segundo parcial, no hay?. Es que eran fabulosos. :-*

Ánimos a todos que podemos. A mi solo me quedan 4 exámenes parciales en junio. A ver si este verano ya me lo puedo pasar a la bartola, sin estudiar....................

 

Desconectado faranaz1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 354
  • Registro: 08/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #290 en: 25 de Marzo de 2015, 23:30:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Apuntes de Vivero del segundo parcial, no hay?. Es que eran fabulosos. :-*

Ánimos a todos que podemos. A mi solo me quedan 4 exámenes parciales en junio. A ver si este verano ya me lo puedo pasar a la bartola, sin estudiar....................

 
Hola,
Tengo sus casos y teoría del 2º parcial.
Me los mandó una compañera que precisamente hoy le han entregado su título de licenciada ( va por ti M.) y que gracias a ella estoy peleando por algo inimaginable hace dos años....
No sé cómo te los puedo mandar. Mis conocimientos de informática son predilubianos. Están en pdf.
Si me mandas tu un mail te respondo con los archivos.
Un saludo y ánimo con ésta y otras materias.
Francisco.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #291 en: 26 de Marzo de 2015, 02:01:14 am »
He dudado en  incluir la cuestión que más abajo explico en el foro de "debates jurídicos" pero como estamos de lleno en la materia he preferido ponerlo aquí a ver si alguien me ilumina. Yo llevo estudiando el ITPyAJD varios días y ya empiezo a tropezar con algunas cuestiones. El tema es este:

Una  Sociedad Limitada compuesta por 2 socios cuyo capital social es de 5.000 euros desean disolverla porque desde hace tiempo está sin actividad. Dicha Sociedad tiene como único activo un derecho de crédito a su favor (por sentencia firme la Sociedad ganó un pleito  hace tiempo  a un proveedor que le debía 100.000 euros que a pesar de la ejecución de sentencia nada ha cobrado  porque dicho proveedor es insolvente y no tiene bienes que ejecutar a su nombre).  ¿Qué tipo de impuesto y cantidad pagarían los socios si este derecho se lo atribuyen a ellos al disolver la sociedad?

Yo he pensado que se aplicaría de lleno el artículo 23.b) de la LTPyAJD (Operaciones Societarias) el 1% de esos 100.000 euros (1.000 euros) ¿cierto? Por otra parte, los socios a la hora de realizar el IRPF el próximo año  tendrán que declararlo como ganancia patrimonial y tributar por ello. Pero por otra parte considero que esto no puede ser así porque el crédito puede incluso ser incobrable. ¿qué opináis?. No lo tengo nada claro  ???

Desconectado alberto8051

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 568
  • Registro: 29/07/04
  • ¡Amo YaBB SE!
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #292 en: 26 de Marzo de 2015, 09:03:31 am »
No tengo ni idea. Con respecto al IRPF, por el derecho en si no tributan nada, lo harán cuando efectivamente cobren el dinero.

Desconectado faranaz1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 354
  • Registro: 08/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #293 en: 26 de Marzo de 2015, 09:26:48 am »
Hola.
Yo propondría lo siguiente, a bote pronto:

Pasar a pérdidas el crédito incobrable. Esto es posible de acuerdo al IS ( recordar....6 meses...).
Reducir capital como consecuencia de esta pérdida ( obligado por la LSA)
De este modo no se pagaría impuesto al liquidar ( o muy poco).
Un saludo,
Francisco

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #294 en: 26 de Marzo de 2015, 16:18:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No tengo ni idea. Con respecto al IRPF, por el derecho en si no tributan nada, lo harán cuando efectivamente cobren el dinero.

Gracias alberto8051. Es que un derecho de crédito como el que tienen estos dos socios no significa que haya alteración patrimonial alguna sino una simple expectativa. Lo que ocurre es que como hay un título ejecutivo válido cual es la sentencia firme, me surgió la duda de su imputación temporal. Es que alteración patrimonial en sentido estricto no hay y  es como tu dices, existirá  cuando efectivamente los socios ingresen en su patrimonio las cantidades y es ahí cuando corresponda declararla. Es que encuentro poca jurisprudencia al respecto y es un tema que me han propuesto unos amigos.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #295 en: 26 de Marzo de 2015, 16:35:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola.
Yo propondría lo siguiente, a bote pronto:

Pasar a pérdidas el crédito incobrable. Esto es posible de acuerdo al IS ( recordar....6 meses...).
Reducir capital como consecuencia de esta pérdida ( obligado por la LSA)
De este modo no se pagaría impuesto al liquidar ( o muy poco).
Un saludo,
Francisco

Lo que pasa es que la sociedad hace más de 10 años que no tiene actividad y ahí quedó. No tienen documentación alguna ni han presentado cuentas ni nada de nada ni nadie le ha pedido nada. Así que no sé que aconsejarles porque no tiene mucho sentido ahora "revivir" la Sociedad. Aunque no está disuelta su intención es hacerlo pero eso sí, al hacer la liquidación y elevar a Escritura pública su disolución,  transmitirse a ellos el derecho de cobro que tenía la Sociedad. Lo que sí han hecho es presentar en Hacienda los papeles para evitarse sanciones.  Yo lo que le he propuesto es que disuelvan la sociedad, que paguen el Impuesto de Transmisiones por operaciones Societarias (1%) y que si tienen suerte y cobran algo  aunque tengan que declarar el IRPF (ganancia patrimonial) están haciendo las cosas bien y de forma legal. No se me ocurre otra cosa.  :-\

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #296 en: 26 de Marzo de 2015, 21:29:11 pm »
Malomos, te digo como lo veo

En principio la SL está obligada cada año, aunque no tenga actividad, a presentar el M200 Impuesto de Sociedades a HP y a partir del 2013 con formato electrónico según:

Es así una importante novedad de esa Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, en lo relativo a la gestión del impuesto, el hecho de que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes modelo 200, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del Impuesto. De esta manera, deja de ser posible la presentación de la declaración en el supuesto de algunos sujetos pasivos, a través del formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado al modelo publicado en la Orden.

De no haberlo hecho, puede que cualquier día reciban un "acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador" por parte de HP, entiendo, que de los últimos 5 años; claro de haber presentado este modelo el derecho estaría incluido en él. También en su día, al ser un deudor un proveedor, podían acogerse al Art. 80 " LIVA "Modificación de la base imponible" apartado CUATRO 1ª  y recuperar el IVA.

En cuanto a la disolución está regulada en el Art. 19 1 1º de OPERACIONES SOCIETARIAS / HECHO IMPONIBLE,  y serán SUJETO PASIVO según el Art. 23 b "...por los bienes y derechos recibidos." así pues sólo falta evaluar este derecho a cobro, que al ser insolvente el deudor seguro que la ley lo prevé, habrá que buscarlo.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #297 en: 27 de Marzo de 2015, 16:15:40 pm »
Gracias compañero  ;). Lo que ocurre es que como he dicho en un mensaje anterior, hace tiempo que la Sociedad dejó de estar operativa y no creo ni que en el Registro Mercantil conserven documentación, pues después de 6 años se realizan expurgos en el Registro. Siendo así lo que quieren hacer los socios es disolver la sociedad y este derecho lo tienen. El activo de la misma (derecho de crédito) transmitírselo a ellos en la Escritura de disolución para que, si llegado el caso el proveedor resulta solvente, cobrárselo ellos. Mi gran dilema es si, además de tener que pagar ellos el ITP por operaciones societarias (este Impuesto tienen que pagarlo sí o sí) MI ETERNA DUDA  :-\ es cuando tengan que realizar  la declaración del IRPF, si los socios tienen que declararla como ganancia patrimonial. Es un derecho de crédito (hipotético) porque está en el aire su cobro y todo dependerá de si resultará solvente algún día el deudor. La transmisión se realiza al disolver la sociedad y este derecho de crédito pasa a los socios pero ¿existe una alteración patrimonial con esta transmisión? O por el contrario ¿la imputación de esta ganancia la harán al ejercicio en que efectivamente cobren (si este hecho llega a producirse)?. Con  tanta norma tributaria no hay quien lo entienda. 

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #298 en: 27 de Marzo de 2015, 18:27:05 pm »
Malomos imagino que hablas de cliente y no de proveedor. La sociedad se imputó como gasto la provisión por insolvencias?.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #299 en: 27 de Marzo de 2015, 19:22:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Malomos imagino que hablas de cliente y no de proveedor. La sociedad se imputó como gasto la provisión por insolvencias?.

La Sociedad demandó ante los Tribunales a un señor al que le había vendido un elemento del patrimonio de la misma, pero  éste señor llegado el vencimiento no cumplió el pago (100.000 euros). Y la Sociedad ganó y sus dos socios poseen la sentencia en la que el fallo obliga a dicho señor a pagarle a la Sociedad esa cantidad. Pero ocurre que la sociedad no tiene actividad desde hace como he dicho más de 10 años pero tampoco se ha disuelto por los socios. Ellos sí tienen regularizada la situación ante Hacienda y todos los años presentan un modelo de declaración "sin actividad".
La sociedad nada se imputó porque sus socios insisto nada han hecho desde hace este tiempo. Y si digo nada, es nada. Creo que no tienen ni papeles porque la oficina donde ejercían la actividad ya ni existe.  ???