Pues ya tenemos sentencia. Y en su parte dispositiva dice textualmente:
1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo señalada en la cláusula tercera bis de la escritura de compraventa, con subrogación en préstamo hipotecario celebrada el 18 de julio de 2015 que establece ; “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12% ni inferior al 3%. Así mismo la nulidad de la estipulación contenida en la cláusula tercera bis del préstamo con garantía hipotecaria formalizado el 18 de julio de 2005, en la que se establece; “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%”.
2.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la subsistencia del resto de cláusulas contenidas en la escritura de compraventa, subrogación en préstamo hipotecario celebrada a 18 de julio de 2005.
3.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad financiera demandada a pasar por dicha declaración de nulidad y a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo a que se refiere la demanda y a abstenerse de utilizarla en un futuro.
4.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a la devolución de las cantidades desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases; la suma de las diferencias entre la cantidad liquidada por la entidad financiera efectivamente abonada por el prestatario en cada periodo mensual de amortización y la cantidad que debería haber pagado en dichos periodos mensuales sin tener en cuenta la cláusula suelo declarada nula, de conformidad con el resto de cláusulas financieras del contrato; el exceso restante en cada periodo de amortización deberá ser incrementado con el interés legal del dinero que se devengará desde el momento mismo en que se realizara el pago de cada cuota mensual hasta la efectiva restitución de las cantidades efectivamente cobradas.
5-DEBO CONDENAR y CONDENO a la demanda a devolver a la demandante todas aquellas cantidades que ésta pagó de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, durante la tramitación de este procedimiento ordinario, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su total satisfacción. Y debo condenar y condeno a la demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito por la demandante desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.
Adviértase a las partes que la admisión del recurso vendrá supeditada a la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES” abierta a nombre de este JUZGADO del preceptivo depósito, debiendo acreditar documentalmente tal circunstancia al interponer/anunciar el recurso; todo ello bajo apercibimiento expreso de que no se admitirá a trámite el mismo.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Doña Mª, Magistrada- Juez, sustituta del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída, hecha pública y hallada conforme por su S.Sª en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
Pues nada, como yo defendía, a determinar en ejecución de sentencia y de cuantía indeterminada. Otro juicio ganado.
Ahora quedan otras 3 cláusulas suelo en litigio.
Muchas gracias Mordekay por tu ayuda y a los demás que han intentado ayudar.