Si es un funcionario se le aplicará lo dispuesto en el EBEP y en el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Regimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
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LoginMirate el articulo 11: La périda de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraida por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquella. (se pierde la condición de funcionario, entre otros motivos, por la jubilación)
Tambien son de interes al caso el articulo 19 y 23.
Artículo 19.1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado.
Artículo 23.En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera.
No obstante, cuándo se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes y de los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus cargos, tipificados en los títulos II y VII del Libro segundo del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial.
Parece que el personal laboral se rige, en el regimen disciplinario por el Estatuto Basico del Empleado Publico que es la Ley 7/2007, como los funcionarios, articulos 93 y siguientes, entonces tambien les será de aplicación el real decreto del que te he puesto el link. Eso es lo que yo creo.