Siguiendo como hasta ahora el texto de la Declaración de D.H. en el Islam, llegamos al art. 13º Estamos en el ámbito de los derechos sociales. Por eso la comparación será con la norma equivalente del Pacto Internacional de Derechos económicos y sociales y con la Declaración de la O.I.T. relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998.
DECLARACIÓN MUSULMANA:
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
El trabajo es un derecho que el estado y la sociedad garantizarán a todo sujeto capaz de
ejercerlo. El ser humano tiene la libertad de elegir el trabajo que le sea conveniente, en tanto
asegure sus intereses y los intereses de la sociedad. El trabajador tendrá derecho a seguridad,
bienestar, y a todas las demás garantías sociales. No se le encomendarán tareas que no sea capaz
de realizar, ni será sometido a coerción, explotación o daño. Es su derecho —sin distinción entre
hombre y mujer— recibir un salario justo a cambio de su trabajo, sin retrasos; y obtendrá las
vacaciones, promociones y estipendios que merezca. A cambio, se le reclamará fidelidad y
competencia. En caso de discrepancias entre el trabajador y el dueño del trabajo, el estado
deberá intervenir para arreglar litigios, enmendar la injusticia, sentar derecho y hacer justicia
con imparcialidad.
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES..
PARTE III
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el
derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto
para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnicoprofesional,
la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo
económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que
garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en
particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los
hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del
presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que
les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las
variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
DECLARACIÓN DE LA O.I.T SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
1. Recuerda:
(a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas;
(b) que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.
2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
(a) a libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
En una Declaración genérica como la islamista, es lógico que no haya un mayor desarrollo de estos principios sociales, como sí lo hay en los fragmentos seleccionados del D.Internacional, muy amplio y especializado.
No obstante, a mí me llaman la atención de la Declaración musulmana la ausencia de referencias al derecho de sindicación y negociación colectiva y la orden de intervención directa del Estado en caso de discrepancia "dueño" del trabajo-trabajador, sin alusión a fórmulas de negociación o arbitraje reconocidas por la O.I.T.
Lógicamente, los Estados firmantes de la Declaración musulmana que lo sean también de los Tratados, Pactos y convenios, y Declaraciones de la OIT, incorporan por esta vía todos Derechos sociales.
En conclusión opino que no hay contradicción fundamental con los Normas universalistas de los Estados musulmanes que hayan firmado los otros Pactos y Convenios.